Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 10-06-2025

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha adoptado en su reunión de hoy el siguiente acuerdo:

“El progresivo avance en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la iniciativa legislativa dirigida a modificar en profundidad aspectos principales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han originado un intenso debate sobre cuestiones de indudable importancia y, a la vez, han puesto de manifiesto la ausencia de atención sobre otros extremos, respecto de los que esta Sala de Gobierno ha reclamado, reiteradamente, la necesidad de una solución.

El Tribunal Supremo sigue esperando desde hace años la regulación de su Gabinete Técnico y la mejora retributiva de sus letrados; la corrección de la insuficiente valoración de los puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en él destinados; así como actuaciones eficientes, que permitan superar las graves carencias y deficiencias que padece, desde las más elementales, incluida la conservación de su sede, hasta las relativas a la dotación de medios, avanzados y eficaces, en el plano tecnológico.

Estas cuestiones, numerosas veces señaladas, vuelven a ignorarse en este contexto de innovación en el que la única previsión es la creación de un servicio común de tramitación, a atender, precisamente, con puestos de trabajo peor retribuidos que los de juzgados, audiencias y tribunales superiores de justicia que mantienen las Comunidades Autónomas.

La preocupación específica por la ausencia de toda novedad sobre estos aspectos, esenciales para el buen funcionamiento del Tribunal Supremo, se une a la más general y actual sobre la propuesta de nueva ordenación del acceso a la carrera judicial y respecto de la manera de resolver la situación de jueces sustitutos y magistrados suplentes. No puede ser ajena al Tribunal Supremo la extendida inquietud que han creado pues tiene que ver con las condiciones de ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sobre la que está llamado a pronunciarse en último término.

Ratifica la Sala de Gobierno las palabras de la presidenta del Tribunal Supremo en el acto de entrega de despachos a la última promoción de la carrera judicial el 23 de enero de este año: el vigente modelo de acceso a la carrera judicial garantiza la objetividad y la transparencia en la acreditación de la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional. El acceso a la judicatura no precisa de reformas especiales sino de medidas de apoyo, como las becas, para preparar el proceso selectivo.

Y, siendo necesario adecuar la planta judicial a la media europea, de la que estamos lejos, la imprescindible creación sostenida de plazas para lograrlo no puede prescindir del rigor en la selección de los que vayan a cubrirlas por medio de procedimientos coherentes con los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución. Esto es, que se resuelvan únicamente con arreglo a criterios de mérito y capacidad en condiciones de igualdad, como los ya existentes, acreditados por una larga experiencia.

En consecuencia, la Sala de Gobierno acuerda por unanimidad dirigir al Consejo General del Poder Judicial esta exposición a fin de que la traslade al Gobierno y a las Cortes Generales”.