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La decisión del juzgado tiene en cuenta numerosa jurisprudencia que pone sobre la mesa el conflicto entre el derecho a la libertad religiosa y de conciencia del paciente y el derecho a la vida
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara ha dictado un auto por el que resuelve la problemática planteada por el Hospital Universitario de Guadalajara ante la negativa de un paciente a recibir una transfusión sanguínea como parte de un tratamiento médico. La falta de consentimiento del paciente viene motivada por su condición de testigo de Jehová.
Tras la preceptiva entrevista de la comisión judicial con el paciente y la emisión de un informe forense sobre la capacidad cognitiva y volitiva del mismo, el Juzgado ha acordado respetar la autonomía de la voluntad del paciente y su derecho a negarse a recibir como tratamiento terapéutico la transfusión de sangre.
La decisión del juzgado tiene en cuenta numerosa jurisprudencia establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional que pone sobre la mesa el conflicto entre el derecho a la libertad religiosa y de conciencia del paciente y el derecho a la vida, y las excepciones que limitan el derecho a la libertad personal en esos supuestos, como son la protección de los menores de edad y de quienes carecen de capacidad para expresar consentimiento informado, y la protección de la salud pública o de los derechos y libertades de las demás personas.
En el caso particular que ha resuelto el Juzgado de Guadalajara no concurren los supuestos que la ley establece como excepciones al consentimiento, estando el paciente en pleno uso de sus facultades cognitivas y volitivas, por lo que entiende el juez que no resulta justificada la imposición obligatoria de la intervención médica, en este caso la transfusión sanguínea.