La Sala del 77 desestima la recusación contra el Tribunal encargado de enjuiciar el caso “Molinos”
Los magistrados del TSJA, fundamentan su resolución en la doctrina marcada en varias sentencias por el Tribunal Constitucional
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- Comunicación Poder Judicial
Los seis magistrados integrantes de la denominada Sala del 77, encargada de resolver la recusación presentada por Carmelo Aured Pinilla y Maria Victoria Pinilla han desestimado la petición “al no apreciar las causas de recusación alegadas”.
En su escrito, Carmelo Aured recusaba, en primer lugar, a la totalidad de los magistrados integrantes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, a quienes correspondería el enjuiciamiento del denominado caso “Molinos”.
Aured invocaba como causa de recusación la pérdida de imparcialidad objetiva de los Magistrados derivada del hecho de que todos los recursos de apelación resueltos por la Sección durante la fase de instrucción habían tenido resultado desestimatorio o un resultado contrario a lo solicitado por los diferentes acusados que interpusieron los referidos recursos frente a resoluciones de instrucción.
Respecto de la Magistrada Soledad Alejandre Doménech, integrante de la mencionada sección, Aured invoca además el hecho de que hubiera “participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”, ya que según manifiesta instruyó Diligencias de Procedimiento Abreviado y conoció de una de las piezas separadas que fue sentenciada por el titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza proceso en el que resultó condenado el recusante.
María Victoria Pinilla se adhirió a la recusación formulada por Aured, centrando su escrito de recusación en la mencionada magistrada. Por su parte, las representaciones procesales del Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza), de Jorge y Juan Antonio Embarba Pinilla, de Juan Antonio Embarba Laborda, así como la de Julián de Miguel Ortega y de las entidades ARANADE, S.L.; TUDELA INMOBILIARIA DE GESTIÓN, S.L.U. y ARANADE, PROYECTOS E INVERSIONES, S.L.U., el letrado del Gobierno de Aragón y el Ministerio Fiscal, se opusieron a la recusación planteada.
Por lo que se refiere a la causa alegada (LOPJ art. 219.9), La Sala fundamenta su decisión en lo dictado por el Tribunal Constitucional quien establece que «la causa legal de recusación no es cualquier relación de amistad, sino aquella que aparezca connotada por la característica de la intimidad entre dos personas, concepto que ciertamente puede considerarse en sentido técnico como indeterminado, pero que en ningún caso permite que se le califique como vago o subjetivo”.
Entienden los magistrados que “en definitiva, se alega causa afectante a la imparcialidad subjetiva del Tribunal (219.9 LOPJ), pero no se argumenta y menos se prueba conforme a tal alegación; y se cuestiona en su argumentación la imparcialidad objetiva de aquél, pero no se alega causa alguna relacionada con tal vertiente objetiva de la imparcialidad del Tribunal.
Tras estudiar los distintos autos de la Audiencia Provincial resolviendo los recursos presentados por las partes recusantes (Razonamiento Jurídico 5º) entiende la Sala que (Razonamiento Jurídico 6º) “ninguna de las resoluciones analizadas se ajusta a los marcadores de parcialidad fijados por el Tribunal Constitucional. Ni se califican hechos, ni se efectúan juicios anticipados de culpabilidad, ni se vierten contenidos más propios de una resolución de enjuiciamiento que de instrucción. Se resuelve, eso sí, sobre una gran variedad de cuestiones –no podía ser de otra manera dada la complejidad de la causa-, pero todas ellas aisladas entre sí, sin conexión alguna que permita concluir en una predeterminación del desenlace condenatorio del procedimiento”.
Por ello concluyen los magistrados que “en definitiva, un defectuoso planteamiento de la recusación y el ajuste de las resoluciones analizadas a los cánones jurisprudenciales estudiados, determinan inevitablemente su rechazo”.
Respecto de la Magistrada recusada (Razonamiento Jurídico 7º) valoran que “no parece un planteamiento riguroso de la cuestión el imputar enemistad manifiesta de la Magistrada recusada, por el hecho simple de haber condenado al recusante Sr. Aured en causa diferente de ésta o por el hecho de haber dictado auto de incoación de diligencias previas e inhibición al Juzgado competente en esta causa, cuando le llegaron las actuaciones policiales que dieron lugar a la incoación de esta causa penal. Es un planteamiento que no merece más reflexión”.
La sala denominada del 77 obtiene su nombre del artículo de ese mismo número de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha ley establece en el mencionado artículo que cuando la recusación sea formulada contra los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales, o de dos o más magistrados de una Sala o Sección de una Audiencia Provincial, la recusación será valorada por una sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas.
En este caso, la “sala del 77” constituida para valorar la recusación formulada contra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el caso denominado “Molinos” o de “La Muela”, ha estado formada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y Presidente de la Sala Civil y Penal del TSJA, Manuel Bellido; el presidente de la Sala de lo Social del TSJA, Carlos Bermúdez; el presidente de la Sala Contencioso Administrativo del TSJA, Juan Carlos Zapata, y como magistrados más modernos de cada una de las salas: Ignacio Martínez por la Sala Civil y Penal, Juan Molins, por la Sala de lo Social y Juan José Carbonero por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Contra la resolución dictada por esta Sala no cabe recurso.