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Ha sido condenado por un delito de asesinato y otro de malos tratos habituales
La Audiencia de Málaga ha condenado a 24 años de prisión a un hombre que asesinó a su pareja en la localidad malagueña de Torrox. El jurado popular consideró culpable al acusado, al que la Audiencia de Málaga ha condenado por un delito de asesinato, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y parentesco, y otro de malos tratos habituales.
Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2014 cuando se produjo una discusión entre la víctima y el acusado, que era su compañero sentimental, en el curso de la cual, el ahora condenado, de manera sorpresiva, se acercó por la espalda de la víctima, que estaba desprevenida, y le golpeó varias veces con una botella de vino en la parte posterior de la cabeza, debido a lo cual “la víctima quedó, cuando menos, aturdida y sin posibilidad real de defenderse, de lo que se provechó el acusado para conseguir con más facilidad su propósito, que no era otro que el de acabar con su vida”.
Según los hechos probados, “seguidamente la agarró del pelo y arrastró hasta el cuarto de baño anexo a dicho dormitorio, arrancándole debido a ello numerosos mechones de pelo, mientras le decía “¿ya no quieres pelea, verdad?”, y una vez allí la comenzó a apuñalar en el lado izquierdo del abdomen y en otras partes del cuerpo, para posteriormente arrojarla de espaldas dentro de la bañera, donde continuó asestándole cuchilladas”. En total, el acusado clavó el cuchillo a la víctima en 131 ocasiones, con lo que, según recoge la sentencia, “pretendía no solo ocasionarle la muerte, sino también, de manera deliberada, producirle un sufrimiento adicional de carácter físico y moral, lo que efectivamente ocurrió”.
La sentencia señala que el jurado popular declaró probado que el acusado actuó con alevosía y enseñamiento, puesto que “no solo pretendió ocasionar la muerte a su compañera sentimental, sino que también quiso ocasionar, de manera consciente y deliberadamente, un sufrimiento innecesario e inhumano a la misma”.
Por el contrario, la sentencia no recoge ningún tipo de eximente, tal y como solicitaba la defensa. Así, la sentencia señala que aunque el acusado había padecido trastornos depresivos, no quedó acreditado que el acusado “presentara ninguna enfermedad mental que afectara de alguna forma a sus facultades de entender y querer”.