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La Sala concluye que no cabe apreciar que la decisión enjuiciada constituya una flagrante e inequívoca vulneración del ordenamiento jurídico
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha notificado hoy una sentencia en la que se absuelve a los siete exconcejales de Santiago que fueron condenados a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.
“No cabe apreciar que la decisión enjuiciada constituya la flagrante e inequívoca vulneración del ordenamiento jurídico, adoptada con conciencia del quebrantamiento del derecho en que se incurriría, que es precisa para su castigo como la infracción de prevaricación que se imputa, lo que determina la absolución de los acusados”, concluye la resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno.
Para los magistrados de la Audiencia, “el tenor literal del acuerdo podrá ser poco claro, técnicamente deficiente o contradictorio con la precisión exigible para el reconocimiento de obligaciones a cargo de fondos públicos, pero desde esta misma perspectiva literal que acoge la acusación no hay base suficiente para estimar ignoradas o preteridas las exigencias contenidas en el informe jurídico del secretario del ayuntamiento”.
La Sala reconoce que el acuerdo por el que se aprobó pagar la defensa jurídica de un concejal imputado “no recoge textualmente el condicionamiento que contiene el informe jurídico”, pero entiende “que ello sea fruto de una consciente elaboración prevaricadora de todos o alguno de los imputados para eludir tales condicionamientos es una hipótesis que no aparece más creíble y razonable –y por ello, no es apta para enervar la presunción de inocencia- que la tesis alternativa, según la cual, como siempre había ocurrido según se dijo por todos los declarantes, al aprobarse un acuerdo se asumía también, como elemento integrador de su contenido o sentido, el informe o informes que lo acompañaban y avalaban, salvo que se expresara otra cosa”.