La Audiencia Provincial de Madrid ratifica el archivo de la demanda de Aznar contra ‘El País’

Sin entrar en la denominada ‘verdad objetiva’, los magistrados entienden que el deber del periodista de contrastar la información con datos objetivos se ha cumplido en este caso. El Tribunal estima el recurso de apelación del ex presidente del Gobierno únicamente en lo que afecta a la imposición de costas

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el archivo de la demanda, que por la supuesta vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen el ex presidente de Gobierno, José María Aznar interpuso contra el entonces director y una periodista del diario El País.

El rotativo publicó con fecha 10 de Mayo de 2013 una información en su portada con el título “Aznar cobró sobresueldos del partido cuando ya era presidente” y que fue el objeto de la demanda tramitada hasta su archivo por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón.

La sentencia que ahora dicta la Audiencia desestima esencialmente el recurso de apelación interpuesto y, entre sus razonamientos jurídicos, se tiene en cuenta que la información recogida tiene una gran relevancia pública, sobre la que concurre el requisito de la veracidad, no en relación a la verdad objetiva y exactitud de  lo publicado o difundido, sino al deber de diligencia  que se impone al informador. Los magistrados concluyen que en el presente caso se ha cumplido ese deber de contrastar la información con datos objetivos.

Por otro lado, el Tribunal estima parcialmente el recurso de apelación con relación a la no imposición de las costas del proceso toda vez que la utilización de una expresión desafortunada en la información como es la de “sobresueldo”, al hacer referencia a las cantidades que se percibieron por el actor una vez que había asumido el cargo (de presidente de Gobierno), con ese carácter peyorativo, si justifica la no imposición de las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días hábiles desde su notificación.