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Tras examinar las alegaciones de las partes, señala que los hechos con relevancia penal “fueron cometidos en Barcelona, ciudad donde se desplegaron las estrategias y conductas criminales engañosas”
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional ha acordado enviar el denominado ‘caso Neymar’, relativo al fichaje del delantero brasileño Neymar Da Silva Santos ‘Neymar Jr’ por el FC Barcelona, a la Audiencia Provincial de Barcelona, al entender que los hechos con relevancia penal fueron presuntamente cometidos en Barcelona.
En un auto, los magistrados estiman la declinatoria de jurisdicción solicitada por las representaciones de los investigados, entre ellos el propio futbolista, sus padres, el presidente del FC Barcelona, Josep María Bartomeu, el expresidente Sandro Rosell o la sociedad N&N Consultoría Esportiva Empresarial. La causa se sigue por delitos de corrupción entre particulares y de estafa a raíz de una denuncia de la empresa DIS, propietaria de una parte de los derechos del jugador.
La resolución, tras examinar las alegaciones de las partes, señala que los hechos con relevancia penal “fueron cometidos en Barcelona, ciudad donde se desplegaron las estrategias y conductas criminales engañosas que dieron lugar a la comisión de aquellas, lugar desde donde se produjeron los desplazamientos patrimoniales, ciudad donde se tomaron las decisiones encaminadas a tal fin y donde se produjeron los efectos delictivos producto de las conductas mencionadas, así como la finalidad de todo el entramado delictivo”.
La Sala entiende que una vez establecida la jurisdicción española para el conocimiento de los hechos, debe señalarse el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa, por lo que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se indica como competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido. Por tanto, dice la Audiencia Nacional, en este caso los Tribunales de Barcelona.