La Audiencia Nacional condena a cinco de los seis acusados de Reconstrucción Comunista a penas de entre seis meses y tres años y medio de cárcel

El Tribunal rechaza ilegalizar la formación política, como pedía la Fiscalía, puesto que no consta que el partido defienda en su ideario planteamientos violentos y debe considerase ajeno a los delitos de los acusados

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a penas que van desde los 6 meses a los 3 años y medio de prisión a cinco de los seis integrantes del partido político Reconstrucción Comunista por delito de pertenencia a grupo criminal y, en el caso de dos de ellos también por tenencia de armas prohibidas, mientras que absuelve a un sexto acusado de enaltecimiento del terrorismo. El Tribunal rechaza ilegalizar la formación política, como pedía la Fiscalía, puesto que no consta que el partido defienda en su ideario planteamientos violentos y debe considerase ajeno a los delitos de los acusados.

En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal condena a Roberto V., Álvaro F., Pablo D.O. (con la atenuante de arrepentimiento), Carlos Javier D.V.V. y Adrián D. por un delito de pertenencia a grupo criminal y a los dos últimos, además, por tenencia de armas prohibidas. Sin embargo, les absuelve tanto de los delitos de asociación ilícita y organización criminal como de tenencia de explosivos. Al sexto acusado, N.G., le exoneran del delito de enaltecimiento del terrorismo del que le acusaba la Fiscalía.

La Sala cuenta en sus hechos probados la creación del partido marxista leninista Reconstrucción Comunista desde 2009 hasta su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior en 2014 y cómo los acusados se fueron incorporando a sus distintas estructuras. A finales de 2014, explica, se buscaron voluntarios para desplazarse a Siria e integrarse en una de las unidades de protección del pueblo kurdo (YPG) para combatir al DAESH y cómo fueron seleccionados dos de los acusados, Álvaro F. y Pablo D., quienes con ese cometido viajaron a Siria y después a Irak, donde se integraron en una YPG. Allí recibieron adiestramiento militar y permanecieron hasta junio de 2015.

La resolución continua relatando cómo entre 2014 y 2015 los acusados Roberto V., Carlos Javier D.V. y Adrián D. asumieron que la defensa de sus ideas políticas requería el empleo de la fuerza y la violencia frente a las personas que no compartiesen su ideología o “incluso frente a aquellos militantes que quisiesen apartarse la línea política que ellos marcaban”, para lo cual decidieron que era necesario disponer de armas blancas que les permitieran la confrontación con sus adversarios y adiestrarse en defensa personal. Comienzan entonces, dice la sentencia, a proveerse de navajas, cuchillos y otros mecanismos de defensa y ataque y a salir siempre a la calle con ellos, “utilizándolos en cualquier concentración o acto en que se encontrasen a personas a las que consideraban adversarios políticos”. Añade que cuando los otros dos acusados regresaron de Siria los incorporaron a este grupo.

Al analizar la prueba practicada en el juicio, la Sala subraya la cantidad de armas incautadas en los domicilios de los acusados cuando fueron detenidos en enero de 2016, entre ellas un machete, un hacha, numerosos cuchillos, dos catanas y una defensa extensible, entre otros efectos. Para los magistrados, el número de armas intervenidas, junto con las conversaciones que mantienen entre ellos, en las que se mencionan peleas, no son “fanfarronadas ni bravuconadas”.

“Los acusados tiene un cierto número de armas blancas, además de otros instrumentos, porque los están usando, convirtiendo lo que tendrían que ser focos de discusión política en enfrentamientos físicos violentos, donde las navajas sustituyen a las palabras”, explican los jueces, que apuntan que habían iniciado la vía del “uso de la violencia”. Agrega que los acusados se pusieron de acuerdo para protagonizar acciones violentas contra sus adversarios y que forman uno de los grupos de que desarrollan esa violencia.

Al analizar la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal entiende que serían constitutivos de integración en grupo criminal, frente a los de asociación ilícita u organización criminal, y resalta que no se están enjuiciando la actividad política del partido ni persiguiendo a los acusados por su ideología política, “sino persiguiendo a unas personas que se han agrupado para ejercer la violencia frente a las personas que consideran sus adversarios políticos o frente a quienes reputan traidores a sus planteamientos”. En este sentido, afirma la sentencia que todos llevan a cabo las mismas acciones y el reparto de papeles se diluye, al punto de parecer más adecuado acudir a la figura del grupo criminal que al de organización criminal.

Respecto a la acusación del fiscal del delito de tenencia de explosivos en relación con el material hallado en la sede del Reconstrucción Comunista -18 trozos de mecha, pilas agrupadas con cinta adhesiva, 20 petardos, un bote de nitrato potásico y 3 paquetes de kilo de azúcar-, los magistrados explican que no puede estimarse acreditado que con dichas sustancias se pretendiese elaborar una sustancia explosiva.

En relación con un sexto acusado, a quien únicamente se le atribuía un delito de enaltecimiento del terrorismo por unos mensajes de whatsapp, la Audiencia indica que en ellos únicamente se limita a dar vivas al PKK y a su fundador, pero que no se puede estimar que pretendan justificar las actividades violentas del PKK.