Juicios en la Audiencia Provincial de Madrid del 5 al 9 de noviembre de 2018

Agenda de juicios programados para la semana

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid (Avda. Santiago de Compostela, 96) celebra los próximos días 5, 6, 7, 8 y 12 de noviembre, en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas, la vista oral contra, Pedro Antonio R. L.. El Ministerio Público atribuye al procesado catorce delitos de abusos sexuales a menores, cuatro delitos de abusos sexuales, siete delitos de elaboración de pornografía infantil, tres delitos continuados de elaboración de pornografía infantil y ocho delitos de descubrimiento de secretos por los que solicita para él una pena conjunta de 155 años de prisión.

Tal y como relata el Fiscal en su escrito de calificación provisional, Pedro Antonio se sirvió de su condición de religioso de la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas de La Salle, y de su condición de docente y Coordinador Pedagógico de Educación Primaria del Colegio de La Salle Nuestra Señora de Las Maravillas de la ciudad de Madrid para, con ánimo libidinoso y con el objetivo de satisfacer sus deseos sexuales, elaborar pornografía infantil y abusar de menores que estaban a su cargo. El profesor se servía para sus actividades ilícitas de sus teléfonos móviles, de aparatos de captación y reproducción de sonido y de imagen y de los conocimientos que el mismo había adquirido sobre las distintas fases del sueño y de sustancias como la melatonina, sin consentimiento en ningún caso de sus víctimas.

El representante de la Fiscalía describe cómo, por ejemplo, a altas horas de la madrugada el docente abordaba a los niños para manosear sus penes y utilizar su teléfono para fotografiar el miembro de los menores, así como sus genitales.

Pedro Antonio R. L. mantuvo estas conductas ilícitas al menos entre el 7 de julio de 2013 y 28 de agosto de 2016. En la mayoría de las ocasiones solía actuar en el transcurso de los campamentos de verano, en salidas organizadas por el propio centro escolar en la que había que pernoctar, e incluso en los propios cuartos de baño del Colegio Maravillas, donde llegó a instalar una cámara oculta de grabación.

El Fiscal consigna en su informe elevado a la Sala que, “conforme a lo establecido en al artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena (en el caso de ser considerado culpable) no podrá exceder de los 20 años de prisión”. No obstante, el Ministerio Público solicita medidas de control penal para cuando salga de prisión, como la aplicación del protocolo de libertad vigilada, la obligación de participar en programas de educación sexual, la prohibición del ejercicio de profesión u oficio con menores de edad y el acuerdo de órdenes de alejamiento respecto de los menores víctimas de sus abusos.

El procesado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza, situación procesal que la Audiencia Provincial de Madrid no ha modificado, pese a las reiteradas peticiones del interesado por la existencia de riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.

Por otro lado, la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra desde el próximo lunes, día 5 de noviembre, y hasta el 4 de diciembre en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas la vista oral del juicio contra Óscar M. F., Rosa María F. C., Manuel M. G., Carlos M. G., José Luis R. C., Luis Miguel D. C., Francisco Felipe G. G., Pedro G. S., Blanca R. S. y Manuel S. C.. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, les acusa, según su grado de participación en los hechos denunciados, de un delito continuado de cohecho, dos delitos de cohecho, un delito continuado de indebido acceso y averiguación sin autorización de datos reservados, un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios, un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, un delito continuado de falsedad documental y un delito de negociaciones prohibidas y solicita para cada uno de ellos una penas de privación de libertad que oscilan entre los seis años y un día de prisión (en concreto, para Óscar M. F.) y tres años y cuatro meses de prisión.

El fiscal anticorrupción relata en un detallado informe provisional de calificación penal de 28 páginas que Óscar M. F., funcionario de Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, estando destinado en la Unidad Regional de Inspección nº 3 de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, mantuvo una actividad ilegal desde, al menos 1996 y hasta el fin del año 2008. El procesado, incumpliendo sus deberes y obligaciones funcionariales, y con relevante participación y auxilio de los demás acusados, desarrolló una trama con la que, bien mediante la recepción o aceptación o solicitud de injustas gratificaciones, dádivas o premios económicos, o bien mediante la grave vulneración de la obligación de incompatibilidad con su puesto de funcionario, obtenía importantes ventajas o ingresos económicos incompatibles, en su origen y en sus cifras, con su mera retribución funcionarial.

Óscar M. F. se valió para la ejecución de su continuado plan delictivo de una sociedad mercantil instrumental que constituyó junto con su esposa, María F. C., así como de otras herramientas de ingeniería económica, societaria y financiera en la que el resto de los acusados intervinieron de manera muy directa. En muchas ocasiones, los elementos de cohecho provenían de operaciones inmobiliarias.

Además, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid celebra el próximo lunes, 5 de noviembre, a partir de las 10:30 horas, la vista oral del juicio contra Lucía Bosé Borloni por la supuesta comisión de un delito de apropiación indebida por el que la Fiscalía solicita para ella una pena de dos años de prisión y una multa de ocho meses con cuota diaria de 20 euros, además de la correspondiente indemnización a la persona perjudicada.

El representante del Ministerio Público considera probado que la procesada mantuvo conviviendo en su domicilio de Madrid a su empleada doméstica Remedios hasta el fallecimiento de ésta. Tras cincuenta años a su servicio, y como quiera que dicho domicilio era su lugar de residencia, Remedios tenía todas sus pertenencias en él, entre las que se encontraba un dibujo realizado a la misma por Pablo Ruiz Picasso. En la parte posterior del dibujo hay una dedicatoria del pintor en la que se puede leer 16-2-63 y ‘para Reme’. La acusada hizo suyo el dibujo, disponiendo del mismo para su venta en una subasta el 25 de junio de 2008, en la que alcanzó el precio de 198.607 euros; y jamás entregó dicho dinero a los herederos de Remedios tras su fallecimiento. Los herederos legítimos de Remedios son sus sobrinas: Remedios y María Pilar.

El martes, día 6 de noviembre, a partir de las 10:00 horas, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, celebra la vista oral del juicio contra José María Ruiz Mateos Rivero por la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda Pública por el que la Fiscalía solicita una pena de dos años y tres meses de prisión para él.

El representante del Ministerio Público expone en su escrito de calificación elevado a la Sala que el procesado, junto con su padre, sobre el que las actuaciones han sido sobreseídas debido a su fallecimiento, eran administradores de hecho de la sociedad mercantil Edificio Novosur S. A., que formaba parte del entramado de entidades Nueva Rumasa.

El procesado, siempre según el relato del Fiscal, decidió y negoció junto con su padre la enajenación de 318 inmuebles a la entidad Sotohenar S. L. por un precio total de 21.000.000 euros y una cuota de IVA repercutido de 3.360.000 euros, venta que se formalizó ante notario el 15 de abril de 2004. Ante el notario, en representación de Novosur acudió una persona, a quien el acusado designó para ocultar la verdadera identidad de los mismos.

Asimismo, los acusados, a sabiendas de la obligación que ostentaban en la entidad Novosur, incumplieron sus obligaciones tributarias y no presentaron la declaración por el IVA en el ejercicio de 2004 pese a constar que realizaron la operación inmobiliaria citada sujeta y no exenta a ese impuesto y que repercutieron y cobraron al comprador. En la actualidad, la entidad Edificio Novosur S. A. carece de activos con los que pueda hacer frente a cualquier responsabilidad.

Por último, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid celebra desde el próximo jueves, día 8 de noviembre y hasta el 5 de diciembre, en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas, la vista oral del juicio contra Ogum S. D., Sony J., Dlenirn Alexander L. S., Anthonios S. A., Fatai K. L., Manuel Martinho B. T., Tunde A., Pedro José Alejandro L. S., Fanny J. N., Jean Pierre Bernard V. T. Alberto Ángel B. I., Ibrahim I., Noralba L. A., Jhonson T. O. y Nuria C. C.. El representante del Ministerio Público les atribuye un delito de asociación ilícita, un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles y un delito de tenencia ilícita de armas por los que les solicitan para cada uno de ellos una pena que oscila entre los doce y los nueve años de prisión, según su grado de participación en los hechos.

La Fiscalía explica en su prolijo informe de calificación provisional de 32 folios, la manera en que los procesados establecieron un entramado, que funcionó al menos hasta junio de 2011, principalmente en Madrid, aunque también en Lisboa, Barcelona, Alcorcón (Madrid) y otras localidades para obtener una ganancia económica de carácter y naturaleza ilícita. Así, a través de dicho entramado, en el que cada uno de los procesados tenía una función y finalidad concreta, convencían a ciudadanos que residían en países extranjeros de que habían heredado una importante suma de dinero como consecuencia del fallecimiento de un heredero residente en España o Portugal. Para ganarse la confianza de las víctimas y dotar de credibilidad la existencia de la citada herencia, los acusados les enviaban correspondencia de instituciones o profesionales reputados, como notarios, encabezadas con sus respectivas direcciones, coincidiendo los apellidos de las víctimas con la de los fallecidos, quienes, al no residir en España, ignoraban si las mismas eran verdaderas o falsas. Además, facilitaban un número de teléfono para contactar con la persona encargada de gestionar el cobro de la supuesta herencia. Una vez que las víctimas contactaban con el teléfono facilitado, los acusados les informaban que para el cobro de la herencia era necesario el previo pago de impuestos. Y una vez satisfecho los primeros pagos, los acusados les volvían a pedir más dinero, bajo diferentes pretextos, remitiéndoles documentación que justificaban otros reembolsos económicos, como, por ejemplo, facturas por parte de la Comisión Europea, el importe de un certificado antiterrorista, de blanqueo de capitales y otra documentación fraudulenta. El operativo continuaba hasta que las víctimas se apercibían de que eran víctimas de una estafa.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en funciones de Policía Judicial, intervinieron a uno de los procesados, en concreto a Dlenirn Alexander L. S., una pistola semiautomática en perfecto estado de funcionamiento con sus correspondientes municiones.