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La fianza le fue impuesta en noviembre de 2017 para eludir la prisión provisional acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 3
El tribunal de la causa del Procés ha desestimado la devolución de la fianza de 50.000 euros solicitada por el acusado Santiago Vila alegando que los gastos derivados de su asistencia a las sesiones del juicio oral le estaba provocando una situación económica de extrema necesidad.
En un auto, el tribunal señala que no cabe devolver la fianza, que le fue impuesta a Vila en noviembre de 2017 para eludir la prisión provisional acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 3, porque “no se ha modificado la situación de riesgo de sustracción a la acción de la justicia por el hecho de que el solicitante se limite a cumplir lo que no es sino expresión de una carga procesal: comparecer personalmente a las sesiones de su propio juicio oral”.
Asimismo, la Sala destaca que la alegación de una determinada situación económica no justifica devolver la fianza, “ya que el factor decisivo para determinar su calidad y cantidad es el mayor o menor interés para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial (artículo 531 LECrim) y no los efectos que la fianza prestada puedan causar en su patrimonio. Es decir, el elemento determinante es el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, que precisamente la fianza pretende conjurar mediante la ejecución pecuniaria que supondría tal sustracción de manera efectiva”.