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A juicio del juzgado, el recurso plantea cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, junto con los juzgados de lo Contencioso 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos, ha resuelto elevar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de abril de 2019 por el que se excluye a los candidatos Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín a las elecciones al Parlamento Europeo, así como contra el acuerdo de 29 de abril de la presidencia de la Junta Electoral sobre proclamación de candidaturas a dichas elecciones.
Según la resolución, cuyos fundamentos de derecho se acompañan en esta nota, los juzgados entienden que el Tribunal Supremo debe pronunciarse, ya que el recurso plantea cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas, asuntos que se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva.