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El auto recoge indicios de posibles delitos de prevaricación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, malversación de caudales públicos, cohecho. Ordena el sobreseimiento provisional de la causa respecto al que fuera alcalde de la ciudad de Murcia y otros cuatro imputados. Abre una Pieza Separada denominada Baños y Mendigo, en relación a lo declarado por Miguel Ángel Cámara Botía en 2012
El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia acuerda que se continúe la tramitación del las diligencias del conocido como caso Umbra (DP. 4992/08) por el procedimiento abreviado contra 18 imputados en alguno o algunos de los 46 presuntos delitos que se recogen en la investigación y que la resolución agrupa en ocho bloques.
En el auto, notificado hoy, el juez abre la fase intermedia, previa a la eventual fase de juicio oral, y concreta los indicios de comisión de delitos, que de acuerdo a las diligencias practicadas y siempre presuntamente, entiende que existen contra cada uno de los imputados.
Igualmente, en la parte dispositiva de la resolución, se ordena el sobreseimiento provisional de la causa respecto de Miguel Ángel Cámara Botía, alcalde de Murcia cuando se produjeron los hechos que se investigan, y cuatro imputados más.
De la citada resolución se da traslado al Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas, para que, en su caso, soliciten en el plazo de 30 días hábiles la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Además, se acuerda la creación de la Pieza Separada Baños y Mendigo, que incluirá copia de la declaración de Miguel Ángel Cámara Botica el 15 de junio de 2012.
En estas mismas diligencias, y respecto a la Pieza Separada Convenio Nueva Condomina, en junio, se dictó auto de continuación del procedimiento contra Miguel Ángel Cámara Botía y Jesús Samper Vidal por los posibles delitos de uso de información privilegiada y prevaricación. Además de contra Pedro Lorenzo Morillas Sánchez y Joaquín Peñalver Motas por el delito de prevaricación.
La resolución hoy notificada no es firme y cabe recurso de reforma ante el juzgado que la dictó y/o recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.