El Tribunal Supremo avala el Decreto gallego de 2012 sobre caballos en libertad
Se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria que obliga a los propietarios a instalar un ‘microchip’ en los caballos en libertad para que estén identificados
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación de las entidades Asociación Cabalar Monte Acibal de Amil y la Asociación Lobo contra el Decreto 142/2012, de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia por el que se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos en Galicia, que obliga a los propietarios a instalar un ‘microchip’ en los caballos en libertad para que estén identificados. El Supremo ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 16 de abril de 2015.
El recurso argumentaba que el Decreto impugnado, al establecer la propiedad de los caballos salvajes de Galicia, contravenía el artículo 465 del Código Civil, conforme al cual, según el criterio de la asociación, tan sólo se podría afirmar un derecho de posesión, con un tipo de aprovechamiento limitado al periodo de la celebración de los tradicionales “curros” que tienen lugar uno o dos días al año, de manera que la posesión estaría limitada a esos concretos momentos, y no se podía extender al momento posterior, cuando los caballos salvajes -más propiamente denominados "garranos"¬ recuperan su libertad y vuelven a su medio natural en el monte.
El Supremo contesta que “ninguna de las previsiones que incorpora el Decreto impugnado vulnera el artículo 465 del Código Civil, ya que en el mismo no se regula la posesión de los animales salvajes, sino las obligaciones administrativas que incumben a quienes sean titulares de explotaciones de equinos, incluidos los que están en régimen de libertad, y la primera condición para su aplicabilidad es que las personas sean efectivamente titulares, es decir, que tengan la voluntad de mantener la titularidad y por ende la posesión de los animales”.
Añaden los magistrados que el régimen civil de propiedad y posesión de los animales salvajes no es incompatible con el ejercicio de las potestades administrativas de tutela del interés público en materia de sanidad animal, y la prevención de los eventuales riesgos que para terceros puedan originar los animales que deambulen en libertad, así como la obligación de contar con un seguro que cubra las responsabilidades en que se pudieran incurrir. Tampoco lo es establecer el destino de aquellos animales salvajes que, careciendo de dueño o poseedor, puedan ocasionar un daño a las propiedades de terceros, o un riesgo para la seguridad de personas o cosas. “Obviamente la obligación de identificación no es sustituible por las formas tradicionales de identificación o marcas que se realizan en los caballos en los denominados curros”, indica el alto tribunal. Esa identificación debe hacerse, como establece el Decreto, mediante la instalación de un microchip o transpondedor en el pescuezo del animal.
En ese sentido, el Supremo recuerda que el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, que aplica en España las directivas comunitaria en materia de identificación de equinos, prescribe la marca auricular electrónica como la única alternativa autorizada en la identificación de animales nacidos en explotaciones de producción y reproducción cuyo objetivo sea la producción de équidos de abasto.
En los supuestos de caballos carentes de titular, la norma impugnada establece el procedimiento de actuación y el destino que deba darse a aquellos animales mostrencos que deambulen en libertad en alguna de las situaciones que pueden ocasionar un eventual peligro para los intereses de terceros, previsión que no infringe tampoco el artículo 465 del Código Civil, ya que se trata de animales que carecen de titular o poseedor.
Para el Supremo, lo que plantean los recurrentes ·es su preferencia por una diferente política legislativa en relación a los caballos en régimen de libertad característicos de Galicia, por considerar que eximir de todas aquellas obligaciones que impone el decreto recurrido a quienes se benefician, por más que sea en muy escasa medida, de la explotación de estos animales, resultaría más adecuado para garantizar la pervivencia de las poblaciones de caballos en régimen de libertad. Sus argumentos, por muy dignos de consideración que puedan ser, están en el ámbito de las opciones de política legislativa, pero no permiten sustentar el control de legalidad, que es el único que corresponde a los Tribunales”.
El alto tribunal recuerda que el Tribunal Superior de Galicia, en su sentencia, estableció que los caballos en libertad, aún con sus singularidades, estaban integrados en una explotación animal, por lo que no podían ser calificados como fauna silvestre. Para ello, el alto tribunal gallego ponderó el hecho de que había una explotación dirigida a obtener un beneficio económico, por limitado que pueda ser, “que es obtenido por quienes se atribuyen la propiedad de los animales, mediante su marcado por los procedimientos tradicionales, procediendo luego a la venta de los potros tanto para vida como, principalmente, para su venta con destino a cebaderos para la posterior venta y sacrificio de los caballos en aquellos mercados en que está extendido el consumo de este tipo de productos cárnicos. Estas conclusiones aparecen asentadas en un examen razonado de la prueba aportada, por lo que en modo alguno cabe apreciar que la sentencia haya incurrido en arbitrariedad”, destaca el alto tribunal.
En la sentencia se recoge un informe del subdirector xeral de Ganadería, de 1 de febrero de 2013, donde se detalla la singular presencia de caballos en libertad en los montes de Galicia, que tiene orígenes remotos, y se mantiene en la actualidad con unos 15.000 caballos de los que apenas un 2% carecen de propietario.