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La Sala III revoca la liquidación - ratificada por la instancia- al basarse en una comprobación de valores por un método previsto en una norma legal autonómica declarada inconstitucional
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Polaris World Real Estate, S.l. y anula la sentencia del Tribunal Superior de Murcia que confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia que reclamaba el pago por dicha entidad de una deuda de 780.299,47 euros por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La sentencia de la Sala revoca la liquidación, que fue ratificada por la instancia, al basarse en una comprobación de valores por un método previsto en una norma legal autonómica declarada inconstitucional -artículo 6.Uno.1.c) de la Ley de la Asamblea General de Murcia 15/2002- entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006 (fecha a partir de la cual se incorporó a la Ley General Tributaria el medio de comprobación previsto en la norma murciana), por superar el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos introduciendo un medio de comprobación de valores que en dicho periodo de tiempo no estaba previsto en la normativa estatal, incumpliendo la obligación de atenerse a los criterios del Estado.