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Entre los motivos alegados por el demandante se encuentran los que se refieren a la vulneración del principio de la libre competencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha estimado el recurso interpuesto por Globalia Autocares S.A. y ha declarado la nulidad del procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en Salamanca.
La Sala entiende que la resolución 61/2016, de 22 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León recurrida no estima los motivos de impugnación alegados por Globalia Autocares S.A. en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de la resolución que se adjunta.
Entre los motivos alegados por Globalia Autocares S.A. y estimados por la Sala, se encuentran los que se refieren a la vulneración del principio de la libre competencia y a la infracción del Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los reglamentos del Consejo en cuanto al plazo de concesión (12 años), sin justificación, puesto que no puede superar los 10 años.