El TSJ de Madrid prohíbe una manifestación de La Falange para el 2 de mayo

La formación quería reunirse en la Plaza de la Lealtad y luego dirigirse a la sede del Ministerio de Sanidad, donde pensaban permanecer hasta las 13:30 h

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por La Falange contra la resolución de la Delegación del Gobierno, que prohíbe la concentración y posterior manifestación de esta entidad política el próximo 2 de mayo, cuya intención era reunirse a las doce del mediodía en la Plaza de la Lealtad, para, con posterioridad, dirigirse a la sede del Ministerio de Sanidad, donde pensaban permanecer hasta las 13:30 h.

Los magistrados avalan la decisión de la delegación del Gobierno que, recordemos, no está sustentada en la aplicación del Real Decreto 463/2020, del estado de alarma, sino en la “necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos”.

Así las cosas, la Sala de lo Contencioso considera que “en las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, éste entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas (artículos 15 y 43 de la CE), que deben prevalecer frente a aquél, justificando su sacrificio al amparo de lo previsto en el art. 21.2 CE y 11.2 CEDH, en relación con el artículo 10.3 CE, que establece el principio de interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España”.

Los jueces, en definitiva, concluyen que la decisión de la Delegación del Gobierno de prohibir la concentración “es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (la protección de la salud pública y de los ciudadanos en un escenario de pandemia internacional que implica un grave riesgo para la vida de las personas); necesaria, al no existir otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y proporcionada, es decir, ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que protege, que perjuicios sobre el derecho de reunión de los manifestantes”.