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El acusado le asestó nueve puñaladas al vicario de la parroquia de San Isidoro, de 75 años, que murió casi inmediatamente
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla por la que se condenó a un hombre a 17 años y medio de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de anomalía psíquica.
La Sala desestima así el recurso interpuesto por el acusado en el que solicitaba que se le condenase por un delito de homicidio con la eximente incompleta y atenuante de arrebato. La sentencia entiende que los hechos declarados probado por el Jurado conducen a apreciar la concurrencia de alevosía, “por cuanto describen no sólo una agresión con intención de causar la muerte, sino también un aseguramiento de la ejecución y una neutralización eficaz de las posibilidades de defensa de la víctima”.
En cuanto a la eximente incompleta, la Sala señala que la apreciación del Jurado es “completamente acorde con lo expuesto en los informes policiales, conforme a los cuales, el trastorno de adaptación no supondría merma alguna de la capacidad intelectiva del acusado y sí una afectación moderada de las facultades volitivas”.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla consideró como hechos probados por el Jurado popular que J.E.A.F., el 16 de julio de 2015, abordó a la víctima cuando ésta entraba en el portal de su casa y “con ánimo de acabar con su vida le asestó un total de nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y abdomen del agredido, y una en concreto alcanzó el corazón, causando así la muerte casi inmediata” del sacerdote, de 75 años de edad y tío de su mujer.