Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La juez le impone una pena de dos años y medio de prisión y el pago de una multa por la cantidad total defraudada
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres ha condenado a un acusado a dos años y medio de prisión por defraudar a Hacienda al dejar de abonar 456.000 euros del pago del IVA de los ejercicios 2014 y 2015 de la empresa de la que era administrador único.
La titular del Juzgado le condena por dos delitos contra la Hacienda Pública, en su modalidad de elusión del pago de impuestos, y le impone, además de la pena privativa de prisión el pago de una multa de 456.000 euros.
Los hechos por los que ha sido condenado corresponden a los ejercicios 2014 y 2015 de la empresa de instalación de fibra óptica de la que era administrador único.
En concreto, indica la sentencia, en el ejercicio de 2014, el acusado abonó un IVA de 32.880 euros, cuando lo que tenía que haber abonado era un total de 270.262 euros, defraudando una cantidad de 194.000 euros.
En el ejercicio de 2015, por su parte, el acusado declaró una vez deducido del total del IVA devengado 23.355 euros, en lugar de los 285.355 euros que en realidad tendría que haber abonado.
Estos hechos, señala la juez, se realizaron “con evidente ánimo defraudatorio, para eludir el pago de considerables cantidades en concepto de IVA”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.