Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Ourense
El Juzgado de lo Penal nº1 de Ourense ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a José Luis Baltar Pumar, presidente de la Diputación de Ourense durante 22 años, por un delito continuado de prevaricación.
La juez considera probado que en el primer trimestre de 2010 el acusado decidió contratar a 104 personas a través de un procedimiento que se tramitó sin sujetarse a la ordenanza reguladora de los procedimientos de contratación temporal al servicio de la Diputación de Ourense. Afirma la sentencia que Baltar “procedió a la contratación con conciencia de que faltaban los principios básicos de cualquier contratación pública, como es la publicidad de dichos contratos para que cualquier persona pudiera acceder, privando el acceso a la fundación pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.
“Nadie pone en duda –indica el fallo- que las 104 personas contratadas no tuvieran capacidad suficiente para desempeñar el puesto de trabajo para el que fueron contratadas, lo que está penalmente tipificado es que en un organismo público se realicen contrataciones sin cumplir la ley”. Para la juez, a la vista de documentación que consta en las actuaciones y a las declaraciones practicadas en el juicio, “parece que la Diputación era una empresa privada”, donde se contrataba a quien le parecía oportuno al acusado, por lo que entiende que se trata de “una resolución arbitraria completamente contraria a Derecho y no amparada en norma alguna”.
La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Ourense.