Concluye la instrucción de la pieza de Teatro Circo del caso Umbra en Murcia
El magistrado instructor acuerda la terminación de las diligencias en las que se investiga el Convenio Urbanístico 30/2005 Zona Norte. Ordena la continuación del procedimiento contra 6 investigados, por delitos de prevaricación, cohecho o negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos
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- Comunicación Poder Judicial
El magistrado del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Murcia, en un auto notificado hoy, acuerda la conclusión de las diligencias previas de la pieza separada conocida como Teatro Circo, del denominado caso Umbra.
En estas actuaciones se investigaba el Convenio Urbanístico 30/2005 del Ayuntamiento de Murcia, en concreto, la delimitación de tres parcelas en que se sustituía su uso agropecuario por un uso residencial de alta densidad (dando lugar a planes especiales), a cambio de compensaciones económicas y la rehabilitación del edificio Teatro Circo o la construcción de una escuela infantil, según se relata en los antecedentes de hecho.
Además, también son objeto de estas diligencias la supuesta compra por el que fuera gerente de Urbanismo de una parcela en la zona norte, a un precio inferior a las de su entorno, a una de las promotoras con intereses en el convenio. Y, finalmente, las diligencias recogen la intervención al que fuera concejal de Urbanismo de tres relojes, adquiridos por parte de otra de las sociedades.
Todo ello, después de que la Audiencia Provincial de Murcia y el propio juzgado de Instrucción acordaran el sobreseimiento de otros hechos inicialmente objeto de investigación en esta pieza separa, como un viaje a Estambul o cacerías en los que podrían haber participado algún representante o técnico municipal.
El instructor, practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y el grado de participación de los investigados, ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra Alberto G.T., Fernando B.L., Joaquín P.M., Ramón S.A. y María C.U., por si los hechos investigados fueren constitutivos de delito de prevaricación. Contra Alberto G.T. y Miguel B.P., por delitos de cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos; y, por último, contra Fernando B.L. y Ramón S.A., por el delito de cohecho.
El instructor considera que existen indicios suficientes para considerar que lo sucedido con la creación de los tres sectores urbanísticos de alta densidad en la zona norte es un “uso arbitrario del poder”, reiterando que “la figura de planes especiales en suelos urbanizables constituye una invención”.
Y en la fundamentación concreta que “se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. Cuando se actúa de este modo y el resultado es una injusticia, es decir, una lesión de un derecho o del interés colectivo, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación administrativa”.
“La concesión de un índice de edificabilidad u otro no es baladí, pues los costes por repercusión de población suponen un parámetro decisivo en el modelo urbanístico y estado financiero del Ayuntamiento”, recalca el auto.
En cuanto a la adquisición por el ex gerente de Urbanismo de una parcela en la Urbanización Casa del Aire de Molina de Segura, propiedad de una de las promotoras del Convenio 20/2005, la resolución recoge como indicios de delito de cohecho y/o negociaciones prohibidas, el hecho de presentar la instancia del convenio un día después de la compraventa y considera que debió abstenerse de participar en una tramitación administrativa en la que estaba inmersa dicha entidad.
Por último, para terminar de concretar los indicios resultantes de la prueba practicada en estas diligencias, el auto recoge que los relojes incautados al ex concejal fueron adquiridos antes de aprobarse el plan parcial, por una entidad inmersa en el Convenio 30/2005.
Tras esta resolución, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen 30 días para formular escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias, concluye la parte dispositiva del auto.
El auto no es firme y contra el cabe recurso de reforma ante el mismo órgano que lo dictó y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial.