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La sentencia considera que no se ha podido probar en la vista oral la existencia del delito
El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a José Bretón de un delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar, del que le acusaba el ministerio fiscal. La sentencia considera que los hechos probados en la vista oral “no permiten destruir la presunción de inocencia del acusado y establecer una correspondencia suficiente entre los hechos acaecidos y los hechos objeto de acusación”.
En este sentido, la magistrada considera que de la prueba practicada se desprende la existencia objetiva de determinadas situaciones de desacuerdos entre la pareja. Pero por las circunstancias en las que se produjeron los escasos capítulos narrados por los testigos no se puede colegir que la conducta del acusado sea constitutiva de una infracción penal.
La sentencia señala que “tampoco puede concluirse con absoluta certeza la existencia de rasgos o huellas de violencia psíquica en la denunciante, ni de maltratador en el acusado, al resultar los informes periciales contradictorios entre sí, sin que uno de ellos ofrezca más garantías de credibilidad que el otro”. Junto a ello, el tercero de los peritos intervinientes, reafirma que “no es posible determinar la existencia o inexistencia de rasgos de maltrato psicológico en la denunciante debido a la traumática situación atravesada por la misma debido a la desaparición de sus hijos”.