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La plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao anula, por estimar que no se ajusta a derecho, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que denegó la residencia temporal a este varón extranjero, en una sentencia en la que el magistrado aplica la perspectiva de género en la jurisdicción Contencioso-Administrativa
El titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao ha declarado nula, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que denegó la residencia temporal a un ciudadano extranjero como tutor legal de dos menores, hijas de una mujer española víctima de violencia de género con la que convive.
El varón solicitó autorización de residencia temporal en España como “familiar cuidador” de una mujer española, víctima de violencia de género reconocida por un tribunal de México, con dos hijas menores, de las que un juzgado de Getxo le otorgó funcionales tutelares ante la necesidad de la mujer de someterse a un tratamiento médico que requiere internamiento temporal.
La Administración rechazó concederle la residencia temporal porque entendía que no se acreditó vínculo familiar alguno entre el solicitante y la ciudadana española y tampoco que esta padezca ningún tipo de dependencia.
El magistrado acuerda ahora otorgar la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano español a este varón y considera que el juicio valorativo realizado por la Administración en este supuesto resulta “inadecuado para dar una justa respuesta al caso planteado”.
Así mantiene que la premisa de la que se debe partir no es que el hombre haya solicitado permiso de residencia para cuidar a la mujer, sino que lo relevante es que este varón debe cumplir la obligación legal que le impuso un juzgado de Getxo como guardador de hecho con facultades tutelares de las dos menores, de nacionalidad española, y “resultaría insólito que pudiese desarrollar tan relevante función en una situación de irregularidad por carecer de título que le permita residir legalmente en España”.
“Desde esta perspectiva, el permiso solicitado no lo es para cuidar a la madre de las menores, sino para cumplir sus obligaciones de guardador de hecho de las menores, por lo que el precepto aplicado por la Administración como fundamento para la denegación no es el adecuado, al no ajustarse a los hechos expuesto”, argumenta el magistrado.
En este caso, continúa el titular del citado juzgado, el núcleo familiar constituido por la madre se vería “claramente afectado”, dada “la situación de vulnerabilidad que atraviesan”, en caso de no concederse el permiso solicitado.
Así el recurrente se encontraría en situación irregular con obligación de salir de España, al tiempo que las menores se verían privadas del medio de protección dispuesto en una resolución judicial, la del guardador de hecho con facultades tutelares, unas circunstancias, que según el magistrado “no han sido analizadas en el acto administrativo recurrido, que ha resulto la cuestión aplicando un precepto legal que no se ajusta al caso, prescindiendo del que sí lo hace”.
Dicho lo anterior, el titular del juzgado recuerda que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social contempla que en el caso de que una mujer extranjera denuncie una situación de violencia de género, esta podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual, medidas que podrán ser aplicadas a los propios menores.
En este supuesto, añade el magistrado, la mujer a la que un juzgado de México ha reconocido como víctima de violencia de género, es madre de dos menores españolas y no precisa que le sea reconocido en España permiso de residencia alguno.
Lo relevante en este caso -continúa el magistrado- es que la “protección integral de las menores y la medida de apoyo respecto de la madre dependen del mantenimiento del sistema de guarda acordado” por el juzgado de Getxo, que es firme, y la “ejecución de lo allí resuelto depende de que el guardador de hecho resida en España de manera regular”.
“Si lo que debe tutelarse es el interés de las menores y mantener el apoyo que recibe la madre, la concesión del permiso de residencia solicitado resulta una decisión idónea y protectora de los intereses en juego”, concluye el titular del citado juzgado en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.