Un Juzgado de Pontevedra condena a la Xunta a indemnizar con 50.000 euros a un menor al que se le denegó ir acompañado a una prueba médica durante la que sufrió la fractura del cráneo

El magistrado destaca que la radióloga no le permitió a la madre entrar a la sala, a pesar de que advirtió de que el niño, de 11 años, estaba “muy nervioso”. Afirma que, si la demandante hubiese accedido, es probable que el paciente “hubiese estado más tranquilo, no incurriendo en el comportamiento errático que produjo la lesión”

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra condena a la Xunta de Galicia a indemnizar con 50.000 euros a un menor por una deficiente asistencia sanitaria en el Hospital Provincial de Pontevedra. En la sentencia, reconoce el derecho del niño, que tenía 11 años, a que lo acompañase su madre a una prueba radiológica rutinaria, durante la que sufrió la fractura del cráneo. A la hora de fijar la indemnización, tiene en cuenta los tiempos de hospitalización y tratamiento del menor, así como sus lesiones y secuelas. 

El juez indica en el fallo que la madre alertó a la radióloga “sobre la alta posibilidad” de que el niño causase un problema si no asistía con él a la prueba, por lo que, “en la ponderación de los intereses en conflicto, sin duda alguna, habría de habérselo permitido”. A ello, añade que “el riesgo para la salud de la madre por recibir radiación era realmente pequeño” y que, frente a dicho riesgo mínimo, “prevalecía el de que el menor no acompañado tuviese algún problema, tal y como anunció su madre previamente (que lo conoce bien), y tal y como sucedió en la realidad”. 

En la resolución, explica que en febrero de 2020 la demandante llevó a su hijo a realizarse la prueba al Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP) y que, antes de entrar en la sala de rayos, solicitó acompañarlo, indicando que estaba “muy nervioso”. La profesional sanitaria, sin embargo, se lo denegó, por lo que pasaron a la sala los dos solos -ella y el niño-. El magistrado señala que, a los pocos minutos, la radióloga llamó a los servicios de urgencias porque “el niño estaba en el suelo, inconsciente, convulsionando y con fractura de cráneo”. 

“Cuando una madre ofrece ese dato, sobre un menor de tan solo 11 años, debe tomarse en consideración. Lo lógico es que la profesional sanitaria le hubiese informado de los riesgos que ello le podría conllevar (afección radiológica), pero si insiste, debió finalmente haber atendido su petición”, subraya el magistrado en la sentencia, en la que también aplica el principio del daño desproporcionado. En ese sentido, destaca que la prueba realizada “no tiene entre sus riesgos asociados, ni habituales ni poco habituales, la fractura de cráneo del paciente”. Sin embargo, el menor, que entró en la sala “bien de salud”, salió “convulsionando, con fractura de cráneo y otras dolencias ínsitas a una lesión violenta en la cabeza”. 

El juez afirma que, de haber estado la madre dentro -como solicitó-, “es probable que el niño hubiese estado más tranquilo, no incurriendo en el comportamiento errático que produjo la lesión”. Por ello, entiende que se produjo una pérdida de oportunidad, pues “de haber estado la madre dentro de la sala tranquilizando al niño, existe un grado de probabilidad de al menos de un 50 % de que la fractura de cráneo no se hubiese producido”. 

Por lo tanto, tras la valoración de la prueba, concluye que, en este caso, se cumplen los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial, aplicando los principios sobre daño desproporcionado, pérdida de oportunidad, culpa in vigilando de menores de edad y derecho del paciente menor de edad a ser acompañado por un familiar en la asistencia sanitaria. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.