Un Juzgado de A Coruña condena a 15 meses de cárcel a un usuario de los servicios de una entidad social por hostigar a una trabajadora

El magistrado destaca que, entre octubre de 2023 y enero de 2024, le envió casi 700 correos, además de personarse en su lugar de empleo

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a 15 meses de cárcel a un usuario de los servicios de una entidad social por hostigar a una de las trabajadoras. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante cuatro años, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros. 

El juez considera probado que el sospechoso le remitió, entre octubre de 2023 y enero de 2024, un total de 698 correos. “Ella nunca le dio pie a que pudiera pensar que sentía interés por él”, subraya el magistrado en la sentencia, en la que recalca que, además de los mensajes, “se personó en su lugar de trabajo en varias ocasiones, teniéndosele que prohibir la entrada”. 

De hecho, una de las veces, según relata en la resolución, “entró poniendo música con un aparato en el bolsillo y con una planta llena de corazones”. Si bien fue expulsado, “intentó entrar otras veces”. El juez señala que un día en el que la víctima estaba a punto de salir, “apareció agachado en las escaleras”, por lo que tuvo que llamar a la Policía.  

“Todo esto provocó alteración de sus rutinas diarias, teniendo que ser acompañada por sus compañeras de trabajo allá donde iba. Vivía en permanente estado de tensión”, destaca el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, quien entiende que ha quedado probada “esa insistencia y reiteración de conductas como buscar la cercanía física de la denunciante, perseguirla, vigilarla y establecer o intentar establecer contacto con ella, bien de manera presencial o bien a través del correo electrónico”. 

Además, incide en que la perjudicada tuvo que cambiar sus rutinas, “evitando quedarse sola, trabajando a puerta cerrada, acudiendo a distintas cafeterías para no estar siempre en la misma y ser detectada por el acusado”, lo que provocó que viviese “en un estado de constante desasosiego e inquietud”. 

El juez basa el grado y extensión concreta de la pena impuesta en la duración temporal del acoso, “que se extendió durante varios meses”, y en su intensidad, “con una multiplicidad de actos como buscarla, perseguirla, vigilarla y tratar de acercarse y escribirle centenares de correos electrónicos, aludiendo, además, a los paseos que daba con su hija, lo que aumentó el temor de la perjudicada”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.