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El recurrente, según consta en la sentencia, fue denunciado por dos agentes de la Policía Local el 18 de octubre de 2020 a las 01:14 horas por superar el horario máximo de apertura establecido para locales de hostelería
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha declarado nula la sanción impuesta al propietario de un establecimiento hostelero de la localidad por incumplir el horario máximo de apertura en octubre de 2020, que en esos momentos la Xunta lo había establecido a la una de la madrugada como consecuencia de la crisis de la COVID-19. La magistrada ha estimado el recurso del dueño del local porque considera que el Ayuntamiento de Lugo carecía de competencia para imponer esa sanción. En consecuencia, la ha dejado sin efecto y ha condenado a la administración a devolverle los 250 euros que abonó en el periodo de pago voluntario. El recurrente, según consta en la sentencia, fue denunciado por dos agentes de la Policía Local el 18 de octubre de 2020 a las 01:14 horas por superar el horario máximo de apertura establecido para locales de hostelería.
La magistrada explica en la resolución que, en base a esa denuncia, el 26 de febrero de 2021 la Alcaldía del Concello de Lugo acordó incoar el inicio del procedimiento sancionador, por considerar al demandante autor de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve. El ayuntamiento, posteriormente, le comunicó al hostelero que la multa sería de 500 euros y que tenía la posibilidad de acogerse a la reducción del 50 % del importe, en el plazo de 15 días. Por ello, el 18 de mayo de 2021, procedió al pago bonificado.
La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo subraya que la administración local carecía de competencia para imponer la sanción. Así, destaca que la Ley 8/2008, de salud pública, en su redacción vigente cuando se cometieron los hechos, “deja claro que son los órganos de la administración autonómica los competentes para la imposición de las sanciones previstas en esa ley”. Además, añade que, si bien también prevé la posibilidad de que los ayuntamientos puedan resultar competentes, “ello será factible siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en su apartado 2, es decir, que así lo prevean las respectivas ordenanzas municipales y que las infracciones objeto de sanción afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario”. En este caso, según la jueza, “resulta incontrovertido que el Concello de Lugo carece de una ordenanza municipal que regule la referida materia, pero es que, en todo caso, la infracción objeto de la sanción- incumplimiento del horario de cierre establecido para la hostelería- no afecta a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejerce competencias de control sanitario el ayuntamiento”.