Ratifican la condena impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a tres comerciales por estafar a un hombre con la venta de libros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso de los tres condenados y confirma las penas de entre cuatro meses y un año y tres meses de cárcel impuestas por la Audiencia de Gipuzkoa, que también fijó que dos de ellos indemnicen con 22.000 euros a los herederos de la víctima, fallecida en 2019
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a penas de entre cuatro meses y un año y tres meses de prisión a tres comerciales por estafar en 2017 a un hombre con la venta de colecciones de libros aprovechándose de que era una persona “fácilmente sugestionable e influenciable” por su edad (74 años) y “escaso nivel cultural”.
Además de las penas de cárcel, la Audiencia de Gipuzkoa estableció que dos de los condenados indemnicen a los herederos de este hombre, fallecido en 2019, con un total de 22.000 euros por las cantidades que la víctima abonó por la compra de libros.
La Audiencia de Gipuzkoa consideró a dos de los acusados autores de un delito de estafa con la concurrencia de dilaciones indebidas y a un tercero le condenó por intento de estafa con la agravante de reincidencia. También absolvió a otros dos acusados en este procedimiento.
Los tres condenados recurrieron esta sentencia de la Audiencia guipuzcoana, de 15 de enero de 2025, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, errores en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del principio de presunción de inocencia, entre otros motivos.
Sin embargo, el TSJPV concluye que la sentencia impugnada contiene una motivación real y suficiente, y que ha existido prueba de cargo lícita para la condena.
Respecto a la argumentación de uno de los condenados de que una política “comercial agresiva no significa que esté destinada a engañar”, el TSJPV responde que en los hechos probados de la sentencia recurrida “consta expresamente” la existencia de “un ánimo de lucro, no de una táctica comercial agresiva,” y recuerda que existe prueba de que el hombre “compró los libros” y del “alto precio pagado por ellos, con financiaciones caras y de escasa justificación”.
También señala que “la capacidad limitada del denunciante para conocer lo que estaba ocurriendo no solo se desprende” de su declaración en instrucción (no pudo declarar en el juicio porque falleció antes) “sino de las declaraciones de sus familiares” y de la directora de la sucursal bancaria en la que él operaba que “fue quien primero detectó los comportamientos irregulares y propuso su denuncia”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.