Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La magistrada subraya que el auto de procesamiento no refleja “meras conjeturas o pareceres de los investigadores, sino hechos objetivos”
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha confirmado el procesamiento del exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y por la jornada del 1 de octubre, así como los del exdirector de los Mossos Pere Soler y del exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por organización criminal y un único delito de sedición, en su caso por el 1 de octubre. Igualmente ha ratificado el procesamiento de la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición por los hechos del 20 y 21 de septiembre.
En un auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 desestima los recursos de reforma presentados por los cuatro procesados en los que señalaban que no existen indicios suficientes para afirmar su participación en los hechos investigados, así como su discrepancia con la calificación jurídica.
Lamela subraya que la resolución recurrida resultado ajustada a derecho y añade que en el presente caso se han expuesto los indicios racionales de criminalidad existentes, su origen, su secuencia y las interrelaciones entre ellos, fijando a través de los mismos las consecuencias incriminatorias reseñadas en el auto de procesamiento. “No se trata de meras conjeturas o pareceres de los investigadores, sino que el mismo se exponen hechos objetivos obtenidos a través de las veintiuna diligencias” que se detallan en el auto de procesamiento.
Respecto a la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por César Puig, la magistrada explica que ya se ha dictado resolución abordando ese asunto que fue confirmada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal. Y en referencia a las dispersión de causas por estos hechos en diferentes órganos judiciales alegada también por Puig, la juez afirma que ella era partidaria “de la investigación conjunta de todos aquellos hechos relacionados con la declaración unilateral de independencia”, si bien “la existencia de personas aforadas ha impedido la investigación de todos aquellos investigados por los hechos acontecidos durante el proceso que tenía por objeto la proclamación de una república catalana independiente de España”.