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Por si las expresiones contenidas en la resolución sugiriendo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrían colaborar en la fuga de una persona investigada pudieran ser constitutivas de una falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en sesión extraordinaria, ha aprobado hoy el siguiente acuerdo:
“Remitir copia del auto de 20 de junio de 2026 dictado por el juez titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid en el procedimiento del Tribunal del Jurado 1146/2024, al Promotor de la Acción Disciplinaria para que valore si las expresiones contenidas en el mismo en las que se sugiere que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada pudieran ser constitutivas de una falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 418.5 LOPJ establece como falta grave “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.
El acuerdo ha sido aprobado por mayoría, con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Los cuatro vocales discrepantes han formulado voto particular.