La Audiencia de Navarra condena a 5 años de prisión a un hombre que hirió a otro con un objeto cortante en la cara en Pamplona

La agresión se produjo el pasado 2 de mayo en el interior de los locales de la antigua ikastola Jaso de la capital navarra

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 5 años de prisión a un hombre que el pasado mayo agredió con un objeto cortante en la cara a otro ocupante instalado en el interior de los locales de la antigua ikastola Jaso de Pamplona.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Argelia, de 32 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 7 años. En concepto de responsabilidad civil, le indemnizará con un total de 25.050 euros por las heridas y secuelas.

Sobre las 19.30 horas del pasado 2 de mayo, según se considera probado en la resolución judicial, se produjo una discusión entre el inculpado, conocido como Daddy, y el perjudicado. El altercado estaba relacionado con determinados aspectos relativos a la ordenación de la convivencia y el mantenimiento en condiciones de habitabilidad de los locales de la antigua ikastola, ocupados por personas en situación de exclusión social, fundamentalmente personas extranjeras.

El denunciante, en concreto, estaba muy involucrado en mejorar las condiciones en que moraban y era, en la fecha de los hechos, el responsable de anotar en una lista a las personas que colaboraban en la limpieza del sitio, a quienes por su colaboración la asociación de voluntariado social ‘Apoyo Mutuo de Pamplona’ les facilita alimentos y otros productos de primera necesidad.

En el contexto de la discusión, el encausado quería ser incluido entre las personas que se habían encargado de la limpieza, a lo que se oponía el denunciante debido a que aquel no había colaborado en dichas tareas.

Tras retirarse a su habitación, el procesado regresó a la estancia, en donde prosiguió la discusión. De forma sorpresiva, según consta en la sentencia, agredió con el filo de un objeto cortante a la víctima. Le propinó dos cortes, uno hacia el puente nasal y otro en la mejilla izquierda. Mientras le agredía, en al menos dos ocasiones le dijo en árabe: “Te voy a estropear la cara”.

Como consecuencia del acometimiento, el perjudicado padece como secuelas dos cicatrices que, “dada su largura y la zona de la cara en que están situadas, conforman una alteración estética que produce una desfiguración o fealdad ostensible a simple vista y posee suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico”.

El acusado, que se encuentra en prisión provisional desde entonces, está en situación irregular. La Audiencia constata en la sentencia que no se va a poder expulsarle del territorio nacional debido a que Argelia no acepta deportados procedentes de España.

En el juicio, celebrado el pasado 23 de junio, la fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad en concurso de normas con un delito de lesiones con instrumento peligroso. Solicitó una pena de 6 años de prisión. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. Subsidiariamente, en caso de condena, abogó por la estimación de la atenuante muy cualificada de drogadicción.

Intimidación a un testigo

En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia destaca “la unívoca y plenamente verosímil versión ofrecida desde el primer momento” por la víctima. “Exclusivamente podemos entender la declaración del denunciante tal y como la llevó a cabo, por la constancia probatoria de que el hecho ha ocurrido tal y como lo relató. No existen contradicciones, y como decimos tampoco podemos apreciar ningún ánimo de perjudicar al encausado”, concluye.

Las manifestaciones del herido, además, fueron corroboradas por un testigo presencial de la agresión, quien, según pone de relieve el tribunal, padeció determinados actos de intimidación por parte de personas desconocidas para evitar que declarase en el juicio.

Asimismo, los magistrados también basan la condena en las declaraciones de los policías forales y en el informe pericial emitido por el médico forense.

Frente a ello, la Audiencia señala que se encontró con una “versión exculpatoria carente en absoluto de credibilidad” vertida por el inculpado, quien negó el acometimiento. De hecho, según él, se defendió, puesto que fue el otro quien le agredió.

Respecto a la calificación jurídica de lesiones con deformidad, la Audiencia explica que las dos cicatrices que padece la víctima como secuelas “producen un más que patente afeamiento de su cara” y le afectan al desarrollo de su actividad vital.

Los magistrados rechazan la atenuante solicitada por la defensa debido a su falta de acreditación.