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La Sección Quinta desestima el recurso de la Asociación de Vecinos de Torreciega al considerar que los episodios de mortandad de aves y los riesgos de contaminación alegados ya habían sido investigados. La resolución recuerda que “es necesario que exista una acción u omisión imputable al investigado”
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado la decisión de no reabrir la investigación penal relacionada con los vertidos de residuos en los terrenos de Zinsa, al desestimar íntegramente el recurso de apelación presentado por la Asociación de Vecinos de Torreciega.
En un auto notificado hoy, la Sala concluye que los hechos aportados por la asociación vecinal para solicitar la reapertura de las diligencias no constituyen elementos nuevos que justifiquen continuar la investigación, archivada provisionalmente el 30 de abril de 2025.
La asociación recurrente alegaba la existencia de nuevos episodios de mortandad de avifauna protegida en las celdas del vertedero de residuos no clausurado, así como precipitaciones registradas en noviembre de 2025 que habrían provocado efectos contaminantes sobre el suelo, el subsuelo y las aguas. También invocaba un informe del Seprona y el supuesto incumplimiento de las medidas cautelares acordadas durante el procedimiento.
La Audiencia recuerda que el sobreseimiento provisional no impide reabrir un procedimiento cuando se aportan nuevos elementos de prueba o aparecen hechos nuevos. Sin embargo, concluye que en este caso no concurren esas circunstancias, porque los hechos que la asociación considera nuevos ya eran conocidos y habían sido objeto de investigación.
En particular, recuerda que la mortandad de aves fue precisamente uno de los motivos que dieron lugar a la apertura de las diligencias en 2016 y que posteriormente se investigaron nuevos episodios de fallecimientos.
Respecto a los lixiviados, las filtraciones y las escorrentías, la resolución señala que ya constaban informes de la Confederación Hidrográfica del Segura y del Seprona sobre el alcance tóxico y contaminante de los residuos, así como sobre los riesgos para el acuífero.
Asimismo, precisa que el informe del Seprona de 8 de julio de 2024, invocado por la asociación para solicitar la reapertura, ya había sido incorporado al expediente judicial antes de dictarse el auto de sobreseimiento provisional.
En cuanto al supuesto incumplimiento de las medidas cautelares, la Sala recuerda que ya acordó el archivo de la medida cautelar penal.
Por todo ello, concluye que las alegaciones de la recurrente “no son elementos nuevos, ya se conocían y se practicaron diligencias de investigación sobre ellos, no son un factor nuevo, no se refieren a nada que no haya sido ya objeto de instrucción”.
Ausencia de responsabilidad penal
Los magistrados reiteran los argumentos de su anterior resolución de mayo de 2026, que confirmó el archivo provisional al considerar que no podía atribuirse a la sociedad investigada la comisión de un delito contra el medio ambiente, ni por acción ni por omisión.
La Sala explica que “la entidad investigada no realizó los vertidos, pues son muy anteriores a que ella adquiriera los terrenos contaminados”. Y añade que “los efectos que esos residuos estén causando, sobre la fauna, sobre las masas de agua subterráneas o sobre el mar, no le son imputables penalmente a la investigada ni por acción ni por omisión”.
En este sentido, recuerda que “es necesario que exista una acción o una omisión imputable al investigado en la materialización de los vertidos o emisiones”.
Finalmente, la Audiencia señala que “la situación de insalubridad, los riesgos, el peligro y daños que para la salud y/o el medio ambiente pudieran causar los terrenos contaminados podrían ser objeto de otro tipo de responsabilidad, civil o administrativa, pero no de responsabilidad penal en tanto que no existe acción u omisión de los investigados respecto a esas emisiones o vertidos”.
El auto confirma la denegación de la reapertura de la instrucción, declara de oficio las costas de la apelación y es firme, sin posibilidad de recurso ordinario.