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También le condena a una pena de 12 años por los delitos de agresión sexual y robo con violencia en casa habitada
La magistrada presidenta del tribunal del jurado ha dictado sentencia, de acuerdo con el veredicto emitido por el jurado popular, donde condena al hombre que asesinó a su expareja en julio de 2023, por un delito ed asesinato a una pena de prisión permanente revisable, con la atenuante de confesión y agravante de disfraz; por la agresión sexual, con la agravante de disfraz, a 9 años de cárcel y a otros 3 años por el delito de robo con violencia en casa habitada con la agravante disfraz y la atenuante muy cualificada de confesión. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá pagar una indemnización total para los familiares de la víctima de 339.000 euros: 200.000 a la madre de la víctima; 130.000 al padre y 9.000 más a la que era entonces pareja de la víctima.
La sentencia argumenta que existen los requisitos para imponer una pena de prisión permanente revisable porque la mató tras cometer una agresión sexual. Para la magistrada que firma la sentencia “el asesinato fue un acto absolutamente abyecto, de una maldad superlativa, gratuito y objetivamente innecesario, que pone de relieve la absoluta banalización de la vida humana por parte del acusado”.
El jurado declaró probado que el día del crimen, el acusado se escondió en el rellano de casa de la víctima y cuando esta regresó a su domicilio después del trabajo, se abalanzó sobre ella y la dejó inconsciente practicándole una maniobra de artes marciales, conocida como mataleón.
La sentencia recoge que el condenado se abalanzó sobre la víctima “de modo sorpresivo e inesperado” y que ella estaba “desprevenida y confiada” al encontrarse dentro del edificio. Según se señala, el ataque anuló “cualquier capacidad de reacción y defensa” de la mujer.
La sentencia recoge que tras practicarle una técnica de artes marciales para inmovilizarla, la arrastró desde la zona de la entrada del piso a la habitación y, una vez allí, la desvistió parcialmente y le acarició los pechos “con ánimo libidinoso y con conocimiento que atentaría contra su libertad sexual”.
Víctima y acusado habían mantenido una breve relación sentimental cinco años antes de los hechos y en 2022 habían compartido durante un tiempo piso. Según la magistrada, el hombre tenía “una obsesión sexual” por la víctima.