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La encausada tendrá además que indemnizar a la víctima con un total de 9.000 euros por los daños morales causados
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a tres años y un día de cárcel a una mujer acusada de abusar sexualmente de un menor de doce años de edad en una vivienda de la capital en la que convivía junto con el joven y la madre de éste.
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a la acusada por un delito continuado de abuso sexual a menor con introducción de miembro corporal por vía vaginal y bucal, según la legislación vigente cuando los hechos ocurrieron, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone tres años y un día de prisión, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del menor durante cuatro años y un día, cinco años de libertad vigilada y seis años y un día de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad.
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, la encausada deberá indemnizar al joven en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales causados, rechazando en este sentido la petición de la acusación particular para que indemnizara también a los padres del menor, ya que “no se ha acreditado en modo alguno que los progenitores hayan sufrido perjuicio moral o psicológico”. En el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para la investigada la imposición de una pena de doce años de prisión.
Los magistrados de la Sección Tercera consideran probado que, aproximadamente desde marzo de 2020, la acusada residía en una vivienda de la capital cordobesa junto con el menor y la madre de éste, de manera que, “aprovechando esta circunstancia y la minoría de edad” del perjudicado, “así como la intimidad del domicilio, con ánimo libidinoso mantuvo relaciones sexuales completas con penetración con el menor varias veces durante ese periodo”.
En la primera ocasión, ambos se encontraban durmiendo en sendos colchones en el salón de la vivienda y la acusada “aprovechó” esta situación para “comenzar a tocarle con ánimo libidinoso (...) y decirle al niño que no se preocupase, que no pasaba nada”, por lo que el joven “se sentía incómodo e intentó apartarse, pero ella le indicó que se relajase” y abusó de él.
La acusada aprovechó que la madre del menor trabajaba de noche
Con posterioridad, y según considera probado la Audiencia de Córdoba en esta sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2025, la acusada “aprovechó que la madre del menor trabajaba en horario nocturno” y “comenzó a desnudarse en presencia del mismo, así como a introducirse con él en la cama”, manteniendo “relaciones sexuales completas con introducción de miembro corporal por vía vaginal y bucal reiteradamente al menos durante seis meses”.
Por auto de 15 de septiembre de 2020, se acordó medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto del menor.
La Sección Tercera de la Audiencia argumenta que, en este caso, la declaración de la víctima “reúne los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para que, incluso por sí sola, enerve el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reforzada por la corroboración que, de modo parcial, le proporciona el parecer de las psicólogas especializadas que le exploraron para el informe recabado de la asociación Adima”.
Así, los magistrados estiman que el testimonio del joven “está dotado de lógica interna y refiere hechos que coinciden con la estancia” de la acusada en su domicilio “en circunstancias que hacían especialmente fácil que se produjeran, pues la acusada se quedaba sola durante la noche con el menor, que quedaba a su merced”, a lo que se suma que “lo descrito por el menor resulta además verosímil” y que “no existe” por parte de la víctima “interés espurio alguno”, entre otros aspectos.
Tras recordar que la acusada negó la autoría de los hechos, la Audiencia subrayara que “la madre del menor estaba ausente durante las horas en que los hechos acaecieron, lo que colocaba” a la víctima “en una tesitura que le hacía especialmente vulnerable y susceptible de ser víctima de hechos como los que nos ocupan”.
“De sobra sabía la acusada, por su intensa relación, casi familiar, con él, que el menor solo tenía doce años (...)”, asevera la Sección Tercera de la Audiencia, que considera que “notorio es el desequilibrio entre uno y otro, por razón de dicha diferencia, pese a la cual la encausada mantenía unas relaciones sexuales con quien, con tan solo doce años, no podía abarcar la trascendencia de las mismas porque, desde la inocencia propia de su edad y situación, se hallaba en una situación de clara inferioridad respecto de quien”, como la acusada, “gozaba de toda su confianza”.