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El juez impone el pago de más de 1,2 millones de euros en concepto de indemnizaciones
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a J. M. A. F. a una pena de 89 años, dos meses y un día de prisión por matar al padre, al hermano y al novio de su ex mujer, la concejal socialista Silvia Brugos e intentar matar a ésta última y a su madre, en mayo de 2011, en la localidad de Degaña.
La condena se establece en 25 años por un delito consumado de asesinato; 20 años por delito intentado de asesinato con la agravante de parentesco; 15 años por cada uno de los dos delitos consumados de homicidio; diez años por un delito intentado de homicidio; un año y dos meses por allanamiento de morada; y tres años y un día por un delito de atentado.
Asimismo, se le impone la pena de privación del derecho a acudir y residir en el término de Degaña y Ponferrada por un periodo de 10 años más al de la duración de las penas privativas de libertad reseñadas, y la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su ex mujer y a su madre de sus domicilios o centros de trabajo o formación, así como a cualquier otro lugar que las mismas frecuenten. Tampoco podrá comunicarse con ellas por cualquier tipo de medio, por un periodo de 10 años más al de la duración de las penas privativas de libertad.
Además, el minero leonés, que tiene dos hijos menores en común con su ex mujer, ha sido condenado al pago de indemnizaciones por más de 1,2 millones de euros.
La sentencia descarta que J. M. A. F. tuviese perturbadas sus facultades intelectivas o volitivas cuanto cometió los crímenes, sino que “por el contrario que tenía suficiente grado de conciencia y lucidez para apercibirse del modo y manera de la agresión consumada”.
Por último, la Audiencia ha acordado fijar en 40 años el máximo de cumplimiento efectivo de condena y que los beneficios penitenciarios, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en sentencia.
Para el cumplimiento de las penas de prisión le será de abono al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.