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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que la compañía aérea RYANAIR esta incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Handling siendo irrelevante que su actividad principal sea el transporte aéreo, ya que se ha acreditado que realizaba autohandling en España con personal contratado en este país, al que no aplica convenio alguno.
Por consiguiente según la Audiencia Nacional se trata de una actividad con autonomía suficiente como para incardinarse en el mencionado convenio.