La Audiencia Nacional condena a 3 años y medio de cárcel al acusado de revelar el contenido del móvil de la asesora de Pablo Iglesias

La Sala le condena como autor de un delito de revelación de secretos de particulares con difusión a terceros, cometido por funcionario público

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y seis meses de cárcel al comisario de Policía José Manuel V. como autor de un delito de revelación de secretos de particulares con difusión a terceros, cometido por funcionario público, por el acceso no autorizado y su distribución a dos medios de comunicación del contenido de la tarjeta de un móvil sustraído en noviembre de 2015 a Dina Bouselham, por entonces asesora del secretario general de Podemos, Pablo Iglesias. 

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal imponen a José Manuel V. el pago de una indemnización a Bouselham y a Iglesias de 5.000 y de 1.000 euros, respectivamente, cantidades de las que responderá en calidad de responsable civil subsidiario la Administración General del Estado. 

El Tribunal le aplica a José Manuel V. la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre la formación de la presente pieza separada en 2017 y su enjuiciamiento. 

En esta pieza separada 10 de la macro causa ‘Tandem’, denominada ‘Dina’, fueron inicialmente juzgados, junto a José Manuel V., el director de la revista Interviú Alberto P. y el subdirector Luis R., si bien al retirar la acusación particular y la Fiscalía los cargos contra ellos quedaron exonerados. 

Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de noviembre de 2015 personas desconocidas se hicieron subrepticiamente con efectos personales de Dina Bousselham y de su entonces pareja cuando se encontraban en un establecimiento comercial, entre ellos, un terminal de telefonía móvil cuya usuaria habitual era aquella. 

Con posterioridad, el 19 de enero del año siguiente, se hizo llegar a la sede del Grupo Zeta un sobre que contenía la tarjeta de almacenamiento externa que había estado conectada al teléfono perteneciente a Dina Bousselham. Los archivos que contenía la citada tarjeta telefónica fueron examinados en la sede del Grupo Zeta por Alberto P. y Luis R., director y periodista de la revista Interviú, por el director editorial Miguel Ángel L.T. y por el presidente del Grupo editorial Antonio A.M. 

Ese mismo día, continúa la resolución, Antonio A., después de decidir que no se iba a publicar en ninguno de los medios de comunicación del Grupo Zeta información alguna procedente de los archivos que contenía la tarjeta telefónica que había llegado al medio, y creyendo que por su contenido podría pertenecer a Pablo Iglesias, en aquellas fechas secretario general de partido político Podemos, le citó en la sede del Grupo Zeta. Al día siguiente, una vez que Iglesias examinó el contenido de varios de sus archivos, recuperó la tarjeta, que retuvo en su poder durante seis meses sin informar de ello a Dina Bousselham, entregándosela trascurrido ese periodo temporal y sin que quede acreditado que la devolviera dañada y que ello impidiera visualizar su contenido. 

Según la sentencia, con anterioridad a la devolución de la tarjeta a Pablo Iglesias, Alberto P., quien había hecho una copia íntegra del contenido, contactó junto con Luis R. con el acusado José Manuel V., a quien le hicieron entrega de la citada tarjeta telefónica. 

La tarjeta de almacenamiento externa que entregaron al comisario y que este visualizó contenía archivos con documentos internos del partido político Podemos, diversos datos bancarios, archivos de vídeo y audio, otros documentos con archivos de carácter íntimo y personal, entre ellos fotografías de Dina Bousselham, y diversos grupos de chats de Telegram, entre ellos los llamados ‘Equipo portavoz’ y ‘Superagente’, en el que estaban dados de alta otros miembros de la cúpula del citado partido político. 

Ninguna función policial relacionada con Podemos 

En esas fechas, subraya el fallo de la Audiencia, José Manuel V. “no tenía encomendada ninguna función en su ámbito policial relacionada con la formación política Podemos ni relativa a alguno de sus integrantes, no emitiendo por dicha circunstancia nota informativa alguna a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de su actuación y de la información recibida”. 

Con la tarjeta en su poder, señala la Sala, José Manuel V. descargó sus archivos en un lápiz de memoria, creando los días 14 de abril 15 y 11 de julio de 2016 dos carpetas tituladas ‘Dina 2’ y ‘Dina 3’, e hizo entrega de tales archivos descargados a periodistas de su círculo de confianza, entre los que uno y otros eran recíprocamente fuentes informativas, para que elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito del partido político Podemos, y del por entonces secretario general Pablo Iglesias Turrión. 

El tribunal considera que en la fecha de los hechos José Manuel V. se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, siendo Comisario destinado en la Dirección Adjunta Operativa entre el 13 de enero de 2011 y el 22 de junio de 2016 en que se jubiló. Asegura se valió “de las funciones que desarrollaba relacionadas con inteligencia policial, manejo de fuentes y captación de información, para acceder, sin mediar investigación policial o judicial alguna, a informaciones facilitadas por periodistas sin contar con la anuencia de quien procedía la misma, suministrándola a otros igualmente profesionales del periodismo que las publicaban”. 

La Sala considera que tanto Dina Bouselhan como Pablo Iglesias deben ser indemnizados al ser “es obvio que actos como el enjuiciado producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales, por lo que la existencia de aquel queda acreditada como propia consecuencia del delito cometido”. 

Delitos como el enjuiciado producen una invasión del núcleo de la intimidad 

“Ciertamente -añade- delitos como el que ahora se enjuicia en el que se produce una invasión del núcleo de la intimidad, hacen surgir implícitamente una presunción de daño moral, según ha reiterado el Tribunal Supremo, que no precisan de prueba suplementaria, y difícilmente puede negarse que exista, al producir en la víctima sensaciones de inseguridad, desprotección, desasosiego, pesadumbre y preocupación”. 

En el caso de la exasesora, la Sala precia aprecia situación de afectación  por el acceso a todo el contenido de su teléfono móvil, que fue difundid por el acusado a dos medios de comunicación, con lo cual “su vida íntima y personalísima se vio completamente expuesta a quien no deseaba, lo cual sin duda justifica el reconocimiento por este concepto” de la suma de 5.000 euros solicitada por la defensa de dicha parte y por el Ministerio Fiscal, petición económica a la que el Tribunal queda constreñido, aclara, por el principio dispositivo y por ello no puede conceder una indemnización mayor que la solicitada. 

“Lo mismo puede decirse con respecto al perjudicado Pablo Iglesias fijándose la indemnización en la cantidad reclamada por su defensa y por el Ministerio Publico de 1.000 euros”, concluye.