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En la sentencia, destaca que “las lesiones sufridas por la denunciante tienen entidad penal de delito leve de lesiones”
La jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín, plaza 2, absuelve a un cigarrón de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal porque considera que no se ha acreditado que, durante el Carnaval de 2025, le propinase un latigazo a una mujer.
La jueza entiende probado que “una persona vestida de cigarrón inició una carrera por la plaza y, corriendo hacia la denunciante, se detuvo y le propinó desde atrás un latigazo que la alcanzó en la parte delantera del muslo izquierdo”, lo que le ocasionó lesiones de las que tardó en curar siete días. Sin embargo, subraya que “los hechos relatados respecto al proceder del denunciado no han sido acreditados”.
En la sentencia, destaca que “las lesiones sufridas por la denunciante tienen entidad penal de delito leve de lesiones”, pues advierte de que “el contexto de fiesta en el que se encontraba no puede amparar excesos que nadie está obligado a tolerar”.
La jueza, no obstante, explica que, en este caso, “no se puede llegar a fundamentar un pronunciamiento condenatorio” porque las pruebas presentadas -declaración de la denunciante y los testigos presentados por ella- no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del sospechoso, quien negó las acusaciones.
La resolución no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.