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El magistrado de la plaza 3 de la Sección Penal explica que no conocía a la víctima, quien llevaba en España poco más de diez días
El magistrado de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña condena a dos años de cárcel a un acusado de agredir, en compañía de otras dos personas que no han sido identificadas, a un hombre en el interior de una discoteca de Betanzos tras proferir insultos racistas y aludir “constantemente al color de su piel”. El juez lo considera autor de un delito de lesiones, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de cometer el delito por motivos racistas. Además de la pena de prisión, le impone el pago de una indemnización a la víctima de 3.000 euros y al servicio de salud, de 513.
En la sentencia, considera acreditado que sobre las tres y media de la madrugada del 29 de mayo de 2022, el acusado se dirigió al perjudicado, al que “de nada conocía”, impidiéndole salir de los baños del local y profiriendo insultos racistas. A continuación, según relata el magistrado, prevaliéndose de la superioridad numérica, el condenado, junto con sus acompañantes, “comenzó a golpearlo, de modo que mientras unos lo agarraban, otros le daban puñetazos en la cara”. Finalmente, cesaron la agresión cuando el encargado de seguridad “se dio cuenta de la trifulca que había en el interior del baño y puso fin a la misma”. Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió varias lesiones, entre ellas la rotura de tres dientes.
El juez indica que aprecia la circunstancia agravante de cometer el delito por motivos racistas por las expresiones que dijo mientras cometía la agresión. En cuanto a la agravante de abuso de superioridad, explica que “fueron varios (al menos 3) los agresores frente a una sola persona, lo que evidencia una superioridad manifiesta que fue aprovechada por el acusado”.
“A la vista de la prueba, estimo acreditados los hechos porque no se aprecia motivo espurio alguno para que el denunciante señale al acusado como su agresor. Llevando en España poco más de 10 días y sin un previo conocimiento del mismo, no se atisba razón alguna por la que quisiera perjudicarle”, subraya el titular de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña. A ello añade que su versión está corroborada por la testifical de su prima y una amiga, así como por el hecho de que los nudillos del acusado tenían heridas, las cuales fueron apreciadas por un guardia civil, y que las lesiones de la víctima son compatibles con puñetazos.
El juez ordena que se deduzca testimonio por si las declaraciones vertidas en juicio por un amigo del acusado y el dueño del local fuesen constitutivas de un delito de falso testimonio en causa criminal. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.