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La Sanción fue impuesta por la Federación Española de Fútbol por haberse registrado unos incidentes violentos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el incidente de nulidad planteado por el Getafe Club de Fútbol contra la sentencia de dicha Sala, del pasado 29 de junio, que confirmó la sanción de clausura por un partido de su estadio que le impuso la Federación Española de Fútbol por haberse registrado unos incidentes violentos.
El Supremo señaló en la sentencia ahora anulada que se había emplazado al Getafe Club de Fútbol, S.A.D, pero que no se había personado en las actuaciones. El club, tras conocerse la sentencia, presentó incidente de nulidad alegando que sí se personó, el 21 de abril de 2020.
El Supremo, tras constatar que el club tiene razón y que se personó en forma y plazo, ha dejado sin efecto la sentencia y ha repuesto las actuaciones a fin de que Getafe Club de Fútbol, S.A.D., presente, en treinta días, escrito de oposición al de interposición del recurso de la Abogada del Estado.