El Tribunal Supremo desestima el recurso de apelación de la Abogacía del Estado contra la fianza de responsabilidad civil de 75.000 euros impuesta al fiscal general
La Sala también rechaza que la decisión del instructor carezca de motivación, o que la cuantía sea desproporcionada
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión del magistrado instructor de fijar una fianza de responsabilidad civil de 75.000 euros al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias que se le puedan imponer en el juicio por revelación de secretos que se celebrará contra él a partir del próximo 3 de noviembre.
La Abogacía del Estado, que defiende al acusado, y a cuyo recurso se adhirió la Fiscalía, sostenía entre otros motivos que el fiscal general estaría exento de la prestación de fianza de acuerdo a la Ley de Asistencia Jurídica del Estado.
El Supremo contesta que la norma citada debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, que distingue entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades, funcionarios y agentes.
El auto de la Sala de Apelación destaca que el Ministerio Fiscal forma parte de los órganos del Estado, pero añade que la interpretación del artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado “no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones. Estos últimos tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza”.
El tribunal también rechaza que la decisión del instructor carezca de motivación, o que la cuantía finalmente impuesta (que el instructor redujo de 150.000 a 75.000 euros) sea desproporcionada.