El Tribunal Supremo confirma que Fumiko Negishi es coautora de 221 obras pictóricas de Antonio de Felipe
La sentencia ahora ratificada condenó al artista a comunicar a quienes hubiesen sido compradores de tales obras la aportación de su exayudante
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el artista Antonio de Felipe contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró que una exayudante de taller suya, Fumiko Negishi, es coautora de 221 obras pictóricas del primero. La sentencia ahora ratificada condenó a De Felipe a comunicar a quienes hubiesen sido compradores de esas obras que Negishi es coautora de las mismas y a emitir un certificado en consonancia con esa coautoría, así como publicar un anuncio a su costa en una revista del sector del arte de difusión nacional informando de la coautoría de esas pinturas.
La sentencia recoge que son hechos que han quedado acreditados en la instancia que Fumiko Negishi mantuvo una relación de colaboración, durante años, con Antonio de Felipe, y pintaba cuadros en el estudio de pintura del segundo conforme a las indicaciones que proporcionaba éste, al tiempo que por las tardes se dedicaba en su domicilio a la producción de su propia obra artística.
Según esos hechos acreditados, las instrucciones de De Felipe abarcaban las peticiones realizadas por los clientes en el caso de los encargos, la elección de la temática de la obra, la entrega de una fotografía para hacer un retrato pictórico e, incluso, le proporcionaba bocetos de lo que quería que fuera pintado, si bien, quien procedía a la ejecución personal de la pintura del cuadro, plasmando en imágenes lo planeado, era Negishi, aunque De Felipe incluía también, según el caso, de su propia mano, líneas, manchas o grafismos de diversas formas.
Negishi formuló en 2017 demanda en la que reclamaba su autoría de 221 obras de De Felipe, o subsidiariamente su coautoría. Un Juzgado de lo Mercantil desestimó su demanda, y argumentó entre otras razones, en relación con la coautoría, que exigiría que los dos autores hubiesen trabajado en plano de igualdad, sin jerarquía ni subordinación alguna, lo que no concurría en el caso porque existía una relación de jerarquía y dependencia entre las partes.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid estimó el recurso de apelación presentado por Negishi contra esa primera decisión, y estimó su demanda como coautora de las obras. Sin discutir el papel primordial de De Felipe en el alumbramiento de la idea, consideró claro que Negishi tuvo un rol relevantísimo en su ejecución y puso en juego una capacidad de expresión artística propia.
La Audiencia concluyó que “el resultado final fue el fruto de una suerte de simbiosis artística fruto de la colaboración entre dos profesionales de la pintura, uno capaz de imaginar escenografías sugestivas, D. Antonio de Felipe, y otro capaz de expresarlas en un lienzo, Dª. Fumiko Negishi, en colaboración con aquél e incluso accediendo a sus indicaciones, en la fase de ejecución de la obra pictórica”. Por ello, rechazó que la tarea de Negishi fuese una pura labor mecánica, como si no hubiese sido más que una simple herramienta del demandado para pintar.
El Supremo ha rechazado ahora el recurso de De Felipe contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, al considerar que ésta incluye suficiente argumentación para considerar que la aportación de Negishi, de acuerdo con la relación de hechos probados, reviste el carácter de original, susceptible de protección por la normativa que tutela la propiedad intelectual.
Destaca la Sala que la Audiencia Provincial no niega por completo a Antonio de Felipe su autoría sobre las obras relacionadas en la demanda, sino que declara que existe una coautoría por la relevante contribución de Negishi.
“No se trata de entender que cualquier ayudante técnico (de taller) pueda considerarse autor de una obra de pintura en cuya ejecución haya intervenido, sino que en el presente caso era D.ª Fumiko quien en la soledad del taller -se estima acreditado en la instancia que pintaba sola- era capaz de plasmar en el cuadro las ideas o bocetos de D. Antonio y, aun cuando recibiera indicaciones o instrucciones, ello implica tomar decisiones y plasmar su personalidad en cada cuadro”.
El TS también desestima el argumento del recurso de De Felipe de que no se habían tenido en cuenta hechos probados en el pleito seguido en la jurisdicción laboral entre Negishi y él, que declaró laboral su relación e improcedente el despido de la segunda. El artista destacaba que el Juzgado de lo Social puso de relieve para resolver la cuestión que Negishi era ayudante de taller del demandado (lo que él estima inconciliable con la condición civil de autor) y que el trabajo creativo de la obra artística era suya, mientras que ella realizaba una tarea técnica.
El Supremo contesta que el hecho que se declara probado en la jurisdicción social no puede vincular en la jurisdicción civil para negar a la demandante la condición de autora de las obras, ya que ello es competencia de la jurisdicción civil, y será en esta sede, de acuerdo con las pruebas practicadas, en la que haya de determinarse. “El hecho probado de la sentencia social solo puede entenderse desde el prisma de la jurisdicción social a efectos de determinar si la relación era laboral y si podía incluirse en la definición del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), sin que pueda vincular, como se pretende, en el presente pleito”.