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El condenado tendrá que pagar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los padres del niño
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 17 años y medio de prisión impuesta a un hombre por un delito de asesinato al considerar probado que arrojó sin miramientos al hijo de su pareja, de 3 años de edad, a una balsa de los Montes de Málaga, pese a que conocía que no sabía nadar, dejando que se ahogara. El condenado tendrá que pagar a los padres del menor una indemnización de 150.000 euros a cada uno de ellos.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, a su vez, confirmó el fallo de un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga, que impuso al recurrente dicha pena.
Los hechos considerados probados en la sentencia recurrida recogen que el condenado recogió el 9 de febrero de 2015 al niño en el colegio a las 15,30 horas, su hora habitual de salida. En lugar de volver al domicilio de la pareja, condujo en dirección al mirador “Vázquez Shell”, situado en un paraje apartado y ubicado en una zona montañosa (Montes de Málaga, Paraje Las Contadoras). Cuando llegó al mirador, el acusado y el niño bajaron por un camino de tierra y piedras sueltas de difícil tránsito a la zona de la balsa, donde ocurrieron los hechos por los que ha sido condenado. Después se dirigió al Centro Comercial del Rincón de la Victoria (Cala del Moral), donde fingió que había perdido al menor. Finalmente, ante la presión a la que se vio sometido, condujo a los agentes al lugar donde se encontraba el niño, que falleció por asfixia mecánica por sumersión.
La Sala afirma que no puede sostenerse que la condena se haya producido sin pruebas de cargo válidas y que la valoración de la misma haya sido arbitraria o irracional. Añade que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia expresa la racionalidad de las conclusiones del Jurado, en la que cobra singular relieve el conjunto de afirmaciones mendaces que el acusado contó a su madre sobre el lugar donde había llevado al niño la tarde los hechos después de recogerlo en el colegio a las 15,30 horas.
“No lo llevó a Carrefour, donde más tarde fingió haberlo perdido, sino que lo llevó al lugar donde apareció el niño muerto (como se verifica por el posicionamiento del teléfono), un lugar recóndito, e inhóspito y con mala climatología para un niño de tres años de edad que salía de una enfermedad”, subraya la Sala.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, explica que el jurado valoró “las declaraciones testificales, los extremos expuestos por los funcionarios policiales, la pericial técnica del posicionamiento del teléfono del acusado, los mensajes de Whatsapp, la documental gráfica. Es decir, todo un complejo acervo probatorio, del que no puede tildarse falta probatoria alguna”.