El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a un juez por prevaricación, cohecho y falsedad en documento público

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le impuso la pena de seis años y medio de prisión y 18 años de inhabilitación

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 años y medio de prisión y 18 años de inhabilitación al juez Salvador A. por delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento público. 

El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuesto por el condenado y la acusación particular, ejercida por la juez María Victoria R.A. y al que se adhirió el partido político Podemos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le impuso las citadas penas de prisión y de inhabilitación por esos tres delitos, así como el pago de una multa de 12.000 euros y una indemnización de 60.000 euros a Rosell, como responsabilidad civil. 

La sentencia recurrida indicaba que el magistrado fue juzgado por utilizar un procedimiento penal para alcanzar finalidades ajenas al mismo, y más concretamente emplear unas diligencias penales de investigación de un delito para introducir datos en las mismas con la finalidad de perjudicar el prestigio de la anterior juez de instrucción Victoria Rosell. 

El alto tribunal considera acreditado que el condenado, con la finalidad de dar entrada en la causa de hechos relacionados con supuestas relaciones comerciales o empresariales que habrían existido con anterioridad entre uno de los investigados en la causa y la persona que había sido pareja sentimental de Victoria R., mantuvo una entrevista privada con uno de los investigados, entrevista en la que pactó introducir datos y documentos en el curso de una declaración cuya práctica acordó acto seguido para fechas posteriores. 

La finalidad principal de dicha resolución, según el tribunal, “no era recibir declaración al imputado, lo que también tendría lugar, sino crear y aprovechar una ocasión para introducir en la causa aquellos datos que pudieran perjudicar el crédito o el prestigio de la anterior juez de instrucción”.