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El presidente de la Junta de Extremadura realizó 32 viajes a Tenerife entre el 3 de mayo de 2009 y el 4 de noviembre de 2010
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la querella planteada por la Asociación Pro Justicia Siglo XXI contra el presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago, por delito de malversación de caudales públicos en relación a los 32 viajes que, según noticia de prensa, habría realizado a Tenerife con cargo a los presupuestos del Senado entre el 3 de mayo de 2009 y el 4 de noviembre de 2010.
El auto de inadmisión de la querella destaca que "consta que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado rechaza la existencia de malversación de caudales públicos, en un comunicado en el que afirma" que Monago, como presidente autonómico territorial del partido y como miembro del Consejo de Dirección del Grupo Parlamentario en el Senado, tenía asignada labores de apoyo, además de en su propia comunidad autónoma, en las de Andalucía y Canarias, y que para el desempeño de esta labor tenía que realizar viajes a ambas comunidades.
"Procede, en consecuencia, la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, dado el contenido del artículo 24.1 del Reglamento del Senado, que autoriza el pago con cargo al presupuesto de la Cámara de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca, no pudiendo, en definitiva, afirmarse que tal actividad sea ajena a esta función pública, al tener una norma de cobertura".
El Tribunal reclama diferenciación entre viajes oficiales y privados
No obstante, el auto añade que "es cierto que resultaría conveniente una regulación suficientemente precisa en esta materia, para evitar cualquier duda en el ámbito de la opinión pública acerca del empleo correcto de los fondos públicos en los viajes realizados por los parlamentarios, evitando toda confusión entre viajes destinados al cumplimiento de sus funciones oficiales y desplazamientos privados, dado que la confianza de los ciudadanos en el buen funcionamiento del sistema de representación política constituye la base del Estado de Derecho".
Agrega el auto que, en cualquier caso, en el caso examinado "no se aprecia la concurrencia de un comportamiento que revista los caracteres de ilícito penal".