El TSXG decreta la suspensión cautelar de seis parques eólicos por el riesgo de que su construcción genere daños irreversibles al medio ambiente

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de otros seis parques eólicos autorizados por la Xunta al entender acreditada la existencia del periculum in mora, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles. En concreto, ha decretado la paralización cautelar de los parques Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre y Xeada.  

En el auto en el que suspenden la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Treboada, ubicado en San Xoán de Río, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives (Ourense) y Ribas de Sil (Lugo), los magistrados explican que la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Xunta “no demuestra que haya desaparecido cualquier riesgo de daños irreversibles al medio ambiente y a los valores a proteger”. Además, subrayan, tanto en este auto como en otras resoluciones, que “difícilmente se va a poder proteger ex post a especies de flora o fauna que a causa de la ejecución de las obras puedan verse definitivamente extinguidas o amenazadas”.

El TSXG advierte en los autos que ya se ha pronunciado sobre la aplicación de los principios de cautela, prevención y precaución propios de la normativa europea en materia de protección medioambiental, los cuales sintetiza en que es “la simple posibilidad de que tenga lugar ese daño irreparable o de muy difícil reparación” lo que hace aconsejable “la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo”, incluso habiéndose adoptado medidas correctoras sobre las zonas protegidas (como una DIA).

En el caso del parque eólico de Treboada, la Sala entiende que es posible “hablar de ese riesgo concreto, singularizado y suficientemente acreditado (en forma indiciaria, que es la que cabe exigir de la tramitación de un incidente cautelar)” si se atiene no solo a los informes incorporados por la asociación ecologista recurrente, sino a la información “concreta, objetiva e imparcial” facilitada por el Geoportal del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico como Banco de Datos de la Naturaleza, en su Área y Ecosistemas y en el Inventario Español de Hábitats Terrestres. De esa información objetiva, según el auto, se deduce que el parque “se ubicará en zona de máxima sensibilidad ambiental, en la que no resulta recomendable la instalación de infraestructuras eólicas, por afectar a especies que están catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción”.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG también ha suspendido la autorización concedida por la Xunta para las instalaciones del parque eólico Xeada, situado en los ayuntamientos de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) y que también cuenta con una DIA positiva, en base a la cual la Xunta considera viable el proyecto a los efectos ambientales. La Sala incide en que, a pesar de ello, en esta fase del procedimiento no puede saber “con qué profundidad se ha cubierto el verdadero impacto ambiental que la ejecución de esas obras habrá de tener para la zona afectada”, al tiempo que recalca que, en este caso, entiende probado indiciariamente “un más que probable perjuicio irreparable, por irreversible”.  Así, subraya que de los datos analizados se concluye que la ejecución del proyecto “podría impedir en un futuro no muy lejano una correcta extensión de los espacios protegidos por la Rede Natura 2000, en cumplimiento de los objetivos marcados ya en su día por la directiva sobre hábitats”. De hecho, recalca que uno de los aerogeneradores se situaría a menos de un kilómetro de la línea de delimitación de Rede Natura 2000.

Tras el análisis de la documentación, el alto tribunal gallego también ha decretado la adopción de la medida cautelar respecto al proyecto de parque eólico Legre, ubicado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña). En este caso, al igual que en los autos referentes a las instalaciones de Treboada y Xeada, el tribunal explica que la cuadrícula a la que afectará la construcción del parque “puede considerarse zona de máxima sensibilidad ambiental, según la clasificación proporcionada por la zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica”. La Sala segura que de la información del Ministerio se extrae la conclusión de que en la cuadrícula en la que se va a ubicar el parque existen especies vulnerables o en peligro de extinción.

En cuanto a la suspensión cautelar del parque eólico Dos Cotos, el TSXG basa el reconocimiento del periculum in mora en el contenido de los informes aportados por el ayuntamiento, de los que se infiere que las instalaciones se ubicarían “tanto a escasa distancia de elementos que contribuyen a la calidad paisajística de la zona como a una escasísima distancia de núcleos de población”, pues en el entorno de los aerogeneradores residen 424 personas en 13 entidades de población diferentes. En este caso se trata, según los magistrados, no solo de la protección del medio natural, sino de “la protección de la salud y el bienestar del ser humano que habita en la zona”. La medida cautelar adoptada ha sido solicitada por el ayuntamiento y por comunidades de montes vecinales en mano común.

El TSXG, al igual que en los casos anteriores, basa su decisión de suspender las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Mesada, situado en Vila de Cruces (Pontevedra) en el periculum in mora. En el auto, la Sala recalca que es prevalente “el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho”.

Al igual que en los otros autos, los magistrados advierten que “no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, pasar de la abstracción a la concreción”. El TSXG entiende que se ha acreditado la posibilidad real de un daño medioambiental, al igual que sucede con el proyecto del parque eólico Monte do Cordal, situado en el término municipal de Friol (Lugo), también suspendido de forma cautelar. En este último caso, los jueces indican que de la “información concreta y objetiva que proviene del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico” se infiere que uno de los aerogeneradores se localizaría “en el área de distribución potencial de varias especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción”, por lo que también considera acreditado el periculum in mora, determinante de la suspensión del parque.

Balance

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha notificado hasta hoy 74 autos en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 43 parques eólicos, de los cuales 40 han sido estimatorios -Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofan, Serra do Punago, Acibal, Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre y Xeada; y, el resto (3), desestimatorios -Vilartoxo, Neboada y Seselle-.