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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja desestima el recurso interpuesto por dos asociaciones de hosteleros contra el acuerdo municipal que aprobó las Zonas de Protección Acústica Especial y sus Planes Zonales Acústicos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Hosteleros de la Zona del Laurel y la Asociación Riojana de Empresas de Hostelería contra el acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño por el que se declaró diversas Zonas de Protección Acústica Especial y se aprobaron los Planes Zonales Específicos. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 18 de junio de 2024.
Las asociaciones recurrentes denunciaban diversas irregularidades durante la tramitación del procedimiento administrativo. Para sustentar sus alegaciones aportaron un informe pericial con el que pretendían acreditar el incumplimiento de múltiples exigencias técnicas en la evaluación de la contaminación acústica realizada por las empresas especializadas contratadas por el Ayuntamiento para efectuar las mediciones.
Tras examinar la totalidad del expediente administrativo y valorar la prueba pericial, la Sala concluye que no se produjeron las infracciones procedimentales denunciadas y rechaza igualmente los restantes motivos de impugnación relativos a la metodología utilizada para la evaluación de los niveles de ruido.
La sentencia otorga mayor valor probatorio a los informes elaborados por los técnicos municipales y por las empresas especializadas encargadas de las mediciones acústicas que al informe pericial aportado por las asociaciones recurrentes, cuyas limitaciones metodológicas, según aprecia el tribunal, reducen su eficacia probatoria.
Asimismo, la Sala destaca la relevancia de la distinción legal existente entre los denominados mapas estratégicos del ruido y los mapas no estratégicos, prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Esta diferenciación también afecta a la metodología aplicable para la realización de las mediciones acústicas y al empleo de determinados instrumentos técnicos, cuya utilización fue cuestionada por las asociaciones demandantes.
La resolución considera acreditado el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las zonas afectadas y concluye que el Ayuntamiento de Logroño estaba plenamente habilitado por la normativa estatal, autonómica y municipal para adoptar medidas destinadas a corregir la contaminación acústica mediante instrumentos como los finalmente aprobados.
Por último, la Sala señala que el Ayuntamiento no estaba obligado a aplicar los criterios técnicos defendidos por las recurrentes, al tratarse de parámetros previstos para la medición de emisiones acústicas procedentes de grandes infraestructuras viarias, ferroviarias o aeroportuarias, propias de los denominados mapas estratégicos del ruido y no de los instrumentos empleados en el procedimiento objeto de litigio.