El TSJCyL anula la supresión del puesto de técnico en políticas medioambientales del ayuntamiento de Valladolid

La Sala considera que este puesto y el de Técnico Superior en Salud Pública –que pretendía asumir las funciones del puesto suprimido-, pertenecen a servicios diferentes dentro de una misma área municipal

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL (Sala de Valladolid) ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un Técnico en Políticas Medioambientales y ha anulado el Acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Valladolid -de fecha de 23 de marzo de 2012- por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento acordándose suprimir el puesto de trabajo de este técnico dentro del Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial y de su Secretaría Ejecutiva (Puesto 07.02.03 – Técnico en Políticas Medioambientales), e incluir en la citada R.P.T. Puesto 07.02.29 – Técnico Superior de Medicina y Salud Pública adscrito al Servicio de Salud y Consumo dentro del Área de desarrollo Sostenible y Coordinación.

Se anula porque: "la supresión queda vinculada a la creación de un nuevo puesto y la única ventaja que trae es puramente económica. Ello y a juicio de este Tribunal ad quem no es razón bastante para la desaparición del puesto de Técnico en Políticas Medioambientales porque este puesto y el de Técnico Superior en Salud Pública pertenecen a servicios diferentes dentro de una misma área municipal, porque su contenido funcional no es el mismo sin que este último absorba las tareas en todo parte de la anterior y porque resulta del todo desconocido el puesto al cual serán asignadas las funciones que estaban desempeñadas por el amortizado.

Complementariamente, en ninguna parte del expediente administrativo figura que el puesto a suprimir y en la actualidad quedase vacío de contenido por circunstancias sobrevenidas a su creación, siendo significativo que la directora de área y en sus informes o escritos no haga mención alguna sobre este particular. Entonces, si subsisten las funciones en su momento atribuidas al puesto de Técnico en Políticas Medioambientales y nada hay que indique o sugiera a que puesto ya existente les serán asignadas, dentro o fuera de la Secretaría Ejecutiva, no existe una verdadera causa justificativa de la amortización.

El ahorro en costes de personal es un factor a tener en cuenta a los fines expresados pero no es determinante debido a que lo que debe prevalecer son razones organizativas y funcionales que en este caso y por lo que queda dicho antes son desconocidas: no está justificado que el puesto ha quedado de forma sobrevenida vacío de contenido o que las tareas asignadas al mismo vayan a ser desempeñadas y por acumulación por otro de la Secretaría Ejecutiva o por otro de nueva creación con pertenencia a otro servicio; tampoco que razones intrínsecas secundan la desaparición del puesto desde la perspectiva de una reorganización del área y de esta forma lograr una mayor eficiencia en los servicios correspondientes a la misma y a su Secretaría Ejecutiva.

Estas carencias hacen que la motivación de la reforma de la relación de puestos de trabajo y en el particular aquí analizado resulte del todo insuficiente con infracción del artículo 54 citado, sin que y dando respuesta al ayuntamiento apelado, la potenciación del Servicio de Salud y Consumo pueda servir de fundamento para privar a la Secretaría Ejecutiva de un puesto cuyo contenido funcional aún pervive y que es desconocido quien lo asumirá en lo sucesivo".