El TSJ de La Rioja confirma las condenas a dos hermanos que atracaron una sucursal bancaria a punta de pistola

La Audiencia Provincial condenó a un total de 13 años de prisión a ambos acusados por el delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la condena de cinco años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a dos hermanos acusados de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de armas. El Tribunal también contempló en su sentencia las agravantes de disfraz y reincidencia. 

Uno de ellos cumplirá otros dos años más de cárcel por tenencia ilícita de armas. Asimismo, ambos deberán indemnizar al Banco de Santander con 7.192,51 euros. 

La Audiencia Provincial estimó probado que la mañana del 2 de agosto de 2017 los acusados, de común acuerdo, accedieron al interior de la oficina del Banco Santander en Navarrete con el rostro tapado y portando uno de ellos una pistola. Mientras uno exigía al director de la sucursal la entrega de dinero, el otro se dirigió al mostrador logrando apoderarse de 10.042,51 euros. 

Durante su huida en un vehículo estacionado en un descampado cercano y perseguidos por vecinos de la localidad, perdieron 2.850 euros del botín que fue recogido por los ciudadanos y entregados en la entidad bancaria. 

Tras localizar el vehículo, la Guardia Civil se personó en el domicilio de la hermana de los procesados, quien entregó a los agentes una bolsa de mano de uno de los acusados en cuyo interior se encontraba un revolver marca LLAMA, calibre 38 especial en perfecto estado de funcionamiento, y que había sido alterado en sus características al constar restaurado el puente y recortado el cañón, con características similares al empleado por el otro acusado en el atraco. 

La condena de los acusados se fundamenta en prueba indiciaria, concretamente a 8 indicios, que reúnen los requisitos exigidos, según se expone en la resolución, “por la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia puesto que han sido múltiples y todos ellos convergentes y en la misma dirección, son independientes entre sí, no son contradictorios y la inferencia que se deriva de su valoración conjunta es inmediata, evidente y ha sido explicitad de manera razonable y coherente por la sentencia” recurrida. 

El tribunal descarta la concurrencia de error en la valoración probatoria y rechaza el motivo del recurso de uno de los condenados en el que se alega una indebida aplicación de los tipos penales y de las circunstancias agravantes objeto de condena. El TSJR afirma en su sentencia que “no nos hallamos ante un motivo impugnatorio autónomo e independiente en el que se cuestione la concreta integración del relato de hechos probados en el tipo penal o en las circunstancias de agravación, sino ante un motivo de recurso subordinado que para su apreciación depende necesariamente de la previa modificación del relato fáctico de los hechos que se declaran probados en la sentencia de la instancia”. 

Por todo lo expuesto, concluye la Sala, “procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación en sus propios términos de la fundada, razonable y acertada sentencia dictada en primera instancia respecto de dicho acusado”.

 

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.