El TSJ de Asturias desestima el recurso contra la liquidación del contrato de ejecución de las obras de ampliación del Puerto de Gijón
El litigio resuelve la reclamación de más de 307,8 millones de euros por parte de la UTE respecto de sobrecostes y partidas no reconocidas en la liquidación definitiva de las obras, aprobados por la Autoridad Portuaria en 2012
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado sentencia desestimatoria en el recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas 'Dique Torres' contra la Autoridad Portuaria de Gijón, en relación con la liquidación del contrato de ejecución de las obras de ampliación del Puerto de Gijón, uno de los mayores contratos de obra pública de los últimos años en el Principado de Asturias. El litigio deriva de diversas reclamaciones económicas de la UTE 'Dique Torres' -integrada por Dragados S.A., FCC Construcción S.A., Sociedad Anónima Trabajos y Obras, Construcciones Especiales y Dragados S.A. y Alvargonzález Contratas S.A.- respecto de sobrecostes y partidas no reconocidas en la liquidación definitiva de las obras, aprobada por la Autoridad Portuaria en 2012. El importe reclamado en el procedimiento judicial asciende a 307,8 millones de euros, más revisión de precios e intereses.
El proceso, iniciado en 2015, estuvo suspendido durante ocho años por prejudicialidad penal y se reanudó en marzo de 2024, tras dictar la Audiencia Nacional sentencia absolutoria en la causa penal.
La UTE alegaba que la Autoridad Portuaria de Gijón debía abonar precios superiores por materiales de cantera, indemnizaciones por daños causados por temporales marítimos y diversos sobrecostes derivados de modificaciones, órdenes administrativas y trabajos adicionales no contemplados en el contrato original ni en su modificación posterior. La sentencia, tras un minucioso examen de los antecedentes y las pruebas practicadas, analiza la naturaleza administrativa del contrato de obras, sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la normativa específica de Puertos del Estado, con aplicación del principio de “riesgo y ventura”, que atribuye al contratista la carga de soportar contingencias no imputables a la Administración salvo casos excepcionales de fuerza mayor o modificaciones justificadas por el interés público y debidamente aprobadas.
Establece la Sala que la UTE no ha acreditado que los precios reclamados para materiales procedentes de la cantera El Perecil deban ser superiores a los pactados, ni que los daños por temporales constituyan fuerza mayor indemnizable, tampoco que los sobrecostes por dragados, fondeo de cajones, juntas, regeneración de playa, rellenos, pantalán, acondicionamiento de explanadas, escaleras, revestimientos o partidas alzadas tengan fundamento contractual, subrayando que las modificaciones contractuales deben cumplir estrictos requisitos legales y que la Administración no puede alterar unilateralmente, al margen del procedimiento adecuado, las condiciones esenciales del contrato, que son vinculantes para las partes.
El Tribunal concluye que la Autoridad Portuaria ha satisfecho el importe de la obra realmente ejecutada conforme a los precios convenidos, y que las reclamaciones de la UTE no encuentran respaldo en el contrato ni en la normativa aplicable.
La Sala no ha impuesto costas procesales dada la complejidad del caso.