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La sentencia obliga a las empresas a readmitir a los 216 trabajadores afectados y abonarles las nóminas atrasadas
La Sala Social del TSJ de Asturias ha dado la razón a la demanda formulada por los sindicatos Corriente Sindical de Izquierdas, Comisiones Obreras de Asturias, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera frente a Tenneco Automotive Ibérica (TAISA) y Tenneco Innovación (TISL) –pertenecientes al sector de recambios para el automóvil-, en la que se impugnaba el despido colectivo de 216 trabajadores el pasado 14 de octubre de 2013.
La sentencia ha declarado este despido y obliga a las empresas a la reincorporación de los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo, así como el pago de los salarios que dejaron de percibir.
La Sala considera que "no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa que inició el periodo de consultas con la firme e inquebrantable voluntad de no alterar las pretensiones contenidas en el inicio del procedimiento por despido, y de que éstas se ajustaran a los mínimos legales con el menor coste posible, lo que implica una ausencia de buena fe en el deber de negociar que impone el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, y un fraude de ley porque no ha existido propiamente un periodo de consultas".