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La empresa llevaba a cabo inspecciones puntuales en las bolsas de los empleados cuando se iban porque se habían producido hurtos de material
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de un trabajador contra su despido y confirma la sentencia que lo declaró procedente y que no hubo vulneración de derechos fundamentales.
El origen del conflicto es el siguiente: el demandante trabajaba como oficial de 1ª en una empresa de fabricación y montaje de mobiliario, con una antigüedad de julio de 1998. Tras constatar la existencia de una serie de hurtos de material y herramientas, la dirección comenzó a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar los turnos de trabajo. Estas inspecciones las llevan a cabo personal de seguridad sin previo aviso y en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal. El vigilante solicitaba la apertura de la bolsa o mochila y, con ayuda de una linterna, se visualizaba el interior sin manipular el contenido. Como mucho, se solicitaba al propietario que removiera las pertenencias en caso de que unos objetos tapen a otros.
El 30 de mayo de 2024 se organizó uno de estos registros en la salida del turno de tarde, y el personal de seguridad se situó en los tornos de acceso a las instalaciones y en los vestuarios. Cuando le tocó al recurrente, se negó a abrir su bolsa diciendo que no iba a enseñar lo que llevaba. Posteriormente, en los tornos fue nuevamente requerido a que enseñara la mochila y volvió a negarse. La empresa le comunicó la carta de despido disciplinario el 18 de junio.
El tribunal expone que se trata de un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa. Los magistrados indican que este control contaba son un fin legítimo amparado por el art. 18 ET para proteger el patrimonio de la empresa, por lo que la medida era necesaria. Y recuerdan que afectó solo a los trabajadores que portaban bolsas o mochilas y que eran mínimamente invasivos y en presencia de los representantes de los trabajadores. “No existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso. La sentencia valora y todas estas circunstancias y concluye que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador ni se infringió el art. 18 del ET. y la Sala coincide en el citado enjuiciamiento” añaden los juzgadores.
La Sala Social del TSJ concluye que “la conducta del trabajador recurrente constituye un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa. El proceder del trabajador ha sido considerado acertadamente como un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del precepto invocado por la empresa, el art. 54.2.d)”. Por lo expuesto la sentencia debe ser confirmada íntegramente al no apreciarse las infracciones denunciadas en el recurso”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.